REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de Julio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000143
PARTE ACTORA: Juan Luís Hernández Hernández.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta.
PARTE DEMANDADA: Margarita Shipbuilding & Services, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Vicente Mata
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 26 de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000143, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Juan Luís Hernández Hernández, titular de la cédula de identidad No. 13.192.378, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502; y por la parte demandada el Abg. Luís Vicente Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.854, Apoderado Judicial de la empresa demandada Margarita Shipbuilding & Services, C.A., según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 11-07-2005.
Respecto al ciudadano Juan Luís Hernández Hernández, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada reconoce los conceptos reclamados y se compromete a cancelar al demandante, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en fecha 15-08-2005, y dos (02) cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) cada una, en fecha 30-08-2005 y 15-09-2005. Por su parte, el demandante acepta el monto a cancelar y la forma de pago en los términos expresados en la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


ES/YR/hpr