REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de dos mil cinco
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000145
PARTE ACTORA: Cruz Alejandro Brito Salgado
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alexander Díaz Guzmán
PARTE DEMANDADA: Inversora Sales, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Bartolomé Fermín Marcano
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy (25) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000145, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano Cruz Alejandro Brito Salgado, titular de la cédula de identidad número 10.201.010, debidamente representado por el Abg. Alexander Díaz Guzmán, inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 17-02-05, anotado bajo el número 34, tomo 17, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, y por la parte demandada Inversora Sales, C.A., debidamente representada por el Abg. Bartolomé Fermín Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción en fecha 27-10-2003, anotado bajo el número 54, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
En este estado los actores manifiestan expresamente su voluntad inequívoca de DESISTIR de la DEMANDA incoada por ante este Tribunal, del PROCEDIMIENTO y de la ACCION, y seguidamente, su apoderada expone que dicho desistimiento se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente la parte demandada visto el DESISTIMIENTO que tanto del procedimiento como de la acción ha efectuado la parte actora, en nombre de nuestra representada lo aceptamos y convenimos en el mismo aceptándolo en toda su plenitud y en consecuencia exoneramos de COSTAS a la parte actora. Este Tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Ambas partes solicitamos la HOMOLOGACIÓN de Ley al Desistimiento de la Acción y del procedimiento, manifestado. Ambas partes solicitamos se nos expidan copias certificadas tanto de la presente acta como del pronunciamiento de este Tribunal y se de por terminado el proceso, solicitando así el archivo del expediente. Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ







ES/YR/mcs