REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000230
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Andrés José Blanco Isturis
Apoderado por Abg. Ysandra Mercedes López Ramos
Parte Demandada: Serenos Catatumbo
Asistido Abg. Mónica Palencia Maldonado
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 22 de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000230, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Andrés José Blanco Isturis, titular de la cédula de identidad N°. 11.926.093 representado por la Abg. Ysandra López Ramos e inscrito en el Inpreabogado 91.130, tal y como consta de Poder por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar de fecha 15-04-2005, anotado bajo el N° 41, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la parte demandada Serenos Catatumbo comparece los ciudadanos Harold Enrique González Guillén y Mayra Cedeño Zamora titulares de las cédulas de identidad Nros 13.081.748 y 82.052.859, respectivamente, Presidente y Administradora, asistidos por la Abg. Mónica Palencia Maldonado e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.249.
Las partes una vez oídos los puntos controvertidos, han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador, la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES 00/100 (1.043.210,00), la parte demandada autoriza en este acto a la Abogada Asistente consignar por ante este Juzgado, la cantidad antes señalada en fecha 16-08-2005.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ
ES/LG/mcs
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