REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2004-000445
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: José Luis Farías
Apoderado Abg. Anabel Camejo
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Diarca
Apoderado Abg. Yelitzer Mendoza
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 18 de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000445, la cual estaba fijada para la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.). El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abg. Anabel Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.256, Apoderada Judicial del ciudadano José Luis Farías, titular de la cédula de identidad número 10.204.277, tal y como se evidencia de Poder Apud acta de Fecha 04-03-2005; y por la parte demandada Sociedad Mercantil Diarca, comparece el ciudadano Luis Alexander Paredes Guillen, titular de la cédula de identidad N° 10.109.139 en su carácter de Presidente, representado por la Abg. Yelitzer Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.856, tal y como consta de poder presentado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 08-07-2005, anotado bajo el N° 47, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición, las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador con excepción de la Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Descanso Semanal Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y Días Feriados, la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), pagaderos en cuatro cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 3.000.000,00), cada una, pagaderas los días treinta de cada mes, comenzando el día 30-07-05 hasta el 30-10-05, ambos inclusive.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ