REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la Transacción presentada en fecha 16-06-2005, por la ciudadana YUSVENNA MONTES, titular de la cédula de identidad No. 15.288.120, asistida por el Abg. RICARDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.620, por una parte; y por la otra la Abg. SISSI MARÍN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.211 Apoderada Judicial de la empresa LAGUNAMAR VACATION CLUB, C.A. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento respecto a la trabajadora YUSVENNA MONTES y no se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


ES/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2005-000259