REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de julio de 2005
195° y 146°
Acta de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2005-000193
Parte Actora: Frank Suárez
Apoderado: Eduardo Lujan
Parte Demandada: Tenerife Distribuciones C.A.
Apoderado por: José Vicente Santana Romero
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy catorce de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2005-000193 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el Abogado Eduardo Lujan, titular de la Cédula de identidad N°. 12.673.704 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.857, tal y como consta de poder por ante la Notaria Publica de la Asunción de fecha 04-03-2005, anotado bajo el N° 10, Tomo 4 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la parte Demandada Tenerife Distribuciones C.A., representado el Abogado José Vicente Santana Romero e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, tal y como consta de poder por ante la Notaria Publica de Porlamar de fecha 13-07-2005, anotado bajo el N° 61, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral la empresa se compromete a cancelar en este acto la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00) mediante cheque N° 00000376, de fecha 12-07-2005, del Banco Plaza, C.A.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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