REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: OP02-L-2005-000200


Vista la Transacción celebrada en fecha 13 de julio de 2005 por el Abg. PEDRO PABLO CASTILLO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.995.444, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.187, Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN BRITO, titular de la cédula de identidad número 4.045.135, por una parte; y por la otra el Abg. JOSE VICENTE SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.107.705, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SELECCIONES DE SELEMAR, C.A.. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
El SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ