REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la Transacción celebrada en fecha 13 de julio de 2005, por el Abg. JOSÉ VICENTE SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.107.705, Apoderado Judicial de la empresa SELECCIONES SELEMAR, C.A., por una parte; y por la otra la ciudadana AFRICA JOSEFINA PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-3.488.836, representada por el abogado en ejercicio, PEDRO CASTILLO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado N° 24.187. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
El SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ES/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000199