REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de Julio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000225
PARTE ACTORA: Raúl Salazar Figueroa, Alexander González, Félix Jiménez Gómez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Teofrank Rojas.
PARTE DEMANDADA: Constructora y Contratas C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Oswaldo Enrique Martinez Contreras.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 12 de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000225, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los ciudadanos Raúl Salazar Figueroa, Alexander González, Félix Jiménez Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.848.687, 14.055.005 y 8.386.897, respectivamente, representado por el Abg. Teofrank Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.243; tal y como consta de Poder Apud-Acta de fecha 12-07-2005 y por la parte demandada Constructora y Contratas C.A., representada por el Abg. Oswaldo Enrique Martínez Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.140, tal y como se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 08-07-2005.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes conjuntamente con el Juez, han llegado al siguiente acuerdo. Se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, comprometiéndose la empresa a cancelar al ciudadano Alexander González, la cantidad TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.352.350,00) por cuanto había recibido como anticipo la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, al ciudadano Félix Jiménez la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.849.172,00), y al ciudadano Raúl Salazar, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), por cuanto había recibido con antelación la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, por concepto de anticipo de Prestaciones sociales, las cantidades antes señaladas serán canceladas en fecha 30-09-2005, por ante este Juzgado
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ES/YR/mcs