REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000204
PARTE ACTORA: Tomás Antonio Marcano García
ASISTIDO POR: La Procuradora Especial De Trabajadores Abg. Maris Romero
PARTE DEMANDADA: C.C.M Golf Residences, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Marina Mijares
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy doce (12) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000204, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano TOMAS ANTONIO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 8.470.498, asistido por la Abg. Maris Romero en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.817, y por la Parte Demandada, C.C.M GOLF RESIDENCES, C.A, la Abg. Marina Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.930, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Sustitución de Poder debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, en fecha 01-07-05, anotado bajo el número 108, tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes conjuntamente con el Juez, han llegado al siguiente acuerdo, el cual fue presentado mediante escrito que se anexa y forma parte integrante de la presente acta. De esta manera, la parte demandada acuerda cancelar al trabajador en este acto la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.100.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante cheque N° 96-29408420, girado contra la cuenta de Fondo Común, perteneciente a la ciudadana Silvia Sabattini Leal, a nombre del ciudadano Tomás Marcano García.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZALEZ