REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de Julio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000226
PARTE ACTORA: Gladys Yanira Ramírez Rojas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Maris Romero.
PARTE DEMANDADA: Inversora Sales, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Bartolomé Fermín.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 04 de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000226, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria la Abogado LECVIMAR GONZÁLEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Gladys Yanira Ramírez Rojas, titular de la cédula de identidad No. 10.196.334, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Maris Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817; y por la parte demandada el Abg. Bartolomé Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.286, Apoderado Judicial de la empresa Inversora Sales, C.A., según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción en fecha 27-10-2003, anotado bajo el No. 54, Tomo 13 de los libros llevados por esa Notaría.
En este acto la parte demandante presenta escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y veintidós (22) anexo; y la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexos.
Respecto a la ciudadana Gladys Yanira Ramírez Rojas, quien ingresó en fecha 11-06-2003 y laboró hasta el 15-01-2005 e intenta su pretensión por renuncia, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada conviene en los conceptos laborales reclamados por la extrabajadora, a excepción de la Antigüedad que cancela 107 días, arrojando la cantidad de Bs. 817.445,76, y hace una deducción del Preaviso omitido por la cantidad de Bs. 114.595,00. En consecuencia, la demandante acepta recibir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 56/100 CTS (Bs. 1.272.086,56) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados en fecha 07-07-2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GAONZÁLEZ
GMC/LG/hpr