REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 27-05-2005, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Gricelda Martínez Cedeño
El Secretario
Abg. Yhoann Rodríguez
GMC/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000275