REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º


Vista la Transacción presentada en fecha 14-07-2005, por la ciudadana KARDENLY VÁSQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.955.808, en su condición de Administradora del CONDOMINIO RESIDENCIA 4 DE MAYO, asistidas por la Abg. MARÍA ROSA PÉREZ MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.300, por una parte; y por la otra la ciudadana NIVIA COROMOTO LUNA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.759.089, asistida por el Abg. JOAQUÍN BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.220. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ




GMC/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2005-000291