REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el libelo presentado en fecha 18 de Julio de 2005, por la Abg. MARÍA GABRIELA APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.452, Apoderada Judicial de la ciudadana MARLENE DE RODRÍGUEZ, este Juzgado declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, por cuanto el escrito libelar consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no está firmado por la parte actora.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2005-000389