REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de Julio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000027
PARTE ACTORA: Jhovanni David Flores
ASISTIDO POR LA PROCURADORA DEL TRABAJO: Abg. Marys Romero
PARTE DEMANDADA: División 84 Seguridad C.A (Diseca)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ernesto José Patiño Alfonzo
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy 19 de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000027, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Jhovanni David Flores, titular de la cédula de identidad No. 17.243.560, asistido por la Abg. Marys Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada el Abg. Ernesto José Patiño Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.932, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada División 84 Seguridad C.A (Diseca), según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 01-03-04, anotado bajo el No. 62, Tomo 15, de los libros llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce todos los conceptos reclamados por el trabajador a excepción del punto 6, reconociendo sólo catorce días, para un total por este concepto de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 20/100 (BS 149.909,20), y no reconoce el concepto reclamado en el punto 7, el extrabajador para poner fin al procedimiento descuenta la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 60/100 (Bs 74.954,60) por concepto de preaviso omitido, por cuanto de las pruebas presentada por el empleador se desprende que faltó varios días, renunciando al reclamo de dicho concepto, por lo cual la empresa acuerda cancelar al ciudadano Jhovanni David Flores, lo siguiente: CUATROCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 45/100 (Bs 404.219,45), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, el día 26 de julio de 2005.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ