REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
En mi carácter de Jueza Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia presentada en fecha 11-07-2005, por la Abg. MIRIAN CHACÓN, en la cual solicita la remisión de la presente causa al Juzgado de Juicio, este Tribunal acuerda lo solicitado, acogiendo el criterio de la sentencia de fecha 15 de julio de 2004, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, que dictaminó competente para conocer de las Intimaciones y Estimaciones de Honorarios Profesionales de Abogados, a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Razón por la cual este Juzgado ordena la inmediata remisión del presente Cuaderno de Intimación al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio correspondiente.-
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
ASUNTO : OH01-L-2004-000166