REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: OP02-L-2005-000357


Con vista a la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por los ciudadanos YOVANNY JOSÉ GARCÍA JUSTO, JOSÉ JESÚS MARCANO, LUIS RAFAEL LEON MARIÑO, REINALDO JOSÉ MARCANO, AMARILIS DEL CARMEN GARCIA RIVAS, MARÍA AGUEDA TOVAR y OMER DAVID BERMUDEZ TOVAR, plenamente identificados en autos, en contra de CAFÉ LOCAL BEACH, C.A., CAFÉ LOCAL, C.A., BAR RESTAURANT TERRAZA TROPICAL, C.A., COMIDAS TROPICAL, C.A. EL YAQUE BEACH HOTEL, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito presentado en fecha 13-07-05 por los Abgs. PEDRO LAPREA y MIGUEL SIFONTE, en su carácter Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadanos YOVANNY JOSÉ GARCÍA JUSTO, JOSÉ JESÚS MARCANO, LUIS RAFAEL LEON MARIÑO, REINALDO JOSÉ MARCANO, AMARILIS DEL CARMEN GARCIA RIVAS, MARÍA AGUEDA TOVAR y OMER DAVID BERMUDEZ TOVAR, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 04-07-05, en lo relativo a la narrativa de los hechos en que se fundamenta la demanda, ya que el libelo presentado en fecha 30-06-05 y ratificado según escrito de fecha 13-07-05, por su extensión, número y clases de reclamos que contiene es imposible de sustanciar en el lapso breve establecido en la ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues deviene en un avocamiento exclusivo para el estudio de todas y cada una de las narrativas de hecho, de derecho y peticiones de cada uno de los accionantes en el presente asunto y entorpece el estudio y sustanciación de otras causas asignadas a este Juzgado; por otra parte, resultaría humanamente imposible para esta Juzgadora mediar y conciliar personalmente la posición de todas y cada una de las partes. Siendo el proceso oral, breve y contradictorio, el Juez, como Rector del Proceso, debe precaver actuaciones de las partes que desvían la moderna concepción del proceso. Es fundamental que los ciudadanos abogados, jueces y demás funcionarios que participan en la administración de justicia hagan uso de su capacidad de síntesis, porque el proceso laboral es oral y breve. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ,


GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


EL SECRETARIO,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ