REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de Julio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000241
PARTE ACTORA: Arístides Enrique Brito Narváez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. María Luisa Finol.
PARTE DEMANDADA: Caja de Ahorro de Empleados, Jubilados y Pensionados de la Gobernación del Estado Nueva Esparta
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Villarroel Marcano.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 11 de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000241, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Arístides Enrique Brito Narváez, titular de la cédula de identidad No. 11.144.968, asistido por la Abg. María Luisa Finol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.919; y por la parte demandada el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez Prieto, titular de la cédula de identidad No. 2.826.972, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de Empleados, Jubilados y Pensionados de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, asistido por el Abg. Rafael Villarroel Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.039.
En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
Respecto al ciudadano Arístides Enrique Brito Narváez, quien ingresó en fecha 01-06-2000 y laboró hasta el 05-01-2005 e intenta su pretensión por retiro justificado, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada conviene en los conceptos laborales reclamados por el extrabajador, a excepción de la Indemnización del artículo 125 LOT, que cancela la mitad del monto reclamado. En consecuencia, el demandante acepta y recibe en este acto la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 98/100 CTS (Bs. 15.348.252,98) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante cheque del Banco Canarias de Venezuela No. 02105304.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ



GMC/YR/hpr