PRIMERA ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Dieciocho de Julio del año Dos Mil Cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, oportunidad señalada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de la ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada en Comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, sigue el ciudadano GEORG DINKEL WOLFANG contra el ciudadano EDMUND FROMMER WINFRIEND, expediente N° 18.848, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Pablo Gil Rivero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.662, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Distinguido José Perales, titular de la cédula de identidad N° 14.054.208, de un delegado de la Defensoría del Pueblo, ciudadano Amilcar Lara, titular de la cédula de identidad número 14.542.799, y se constituyó en la población de los Millanes, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, específicamente en tres lotes de terrenos, uno al lado del otro; el primero con un área aproximada de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400 mts) o sea, cuarenta y ocho metros (48 mts) por cincuenta metros (50 mts) de fondo, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Joel Ramón España Almeida; ESTE: Con fondo de la casa de Carlos Bernique, Teresa Guzmán y casa de Wolfang Georg Dinkel; SUR: Con Terrenos que son o fueron de Marcelino Marcano, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Joel Ramón España Almeida; el segundo de los inmuebles con una superficie de doce metros (12 mts) de Norte a Sur, y cuarenta y cinco metros (45 mts) de Este a Oeste, o sea, quinientos cuarenta metros cuadrados (540 mts²), con linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron del señor Alcides Velásquez; SUR: Con terrenos que son o fueron de Felipe Guevara y Teresa del Jesús Guzmán; ESTE: Con Pozo público, conocido con el nombre del pocito, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Alcides Velásquez y el tercero: de los inmuebles, un terreno y las bienhechurias construidas sobre el mismo, con quinientos cuarenta metros cuadrados (540 mts²) con linderos: NORTE: En doce metros (12 mts) con terrenos que son o fueron de Alcides Velásquez; ESTE: En cuarenta y cinco metros (45 mts) con terrenos que son o fueron con Pozo Público conocido con el nombre del pocito; SUR: En doce metros (12 mts) con terrenos que son o fueron de Alcides Velásquez y OESTE: En cuarenta y cinco metros (45 mts) con terrenos que son o fueron de Alcides Velásquez, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este tribunal por el Apoderado Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal notifica de su misión al ciudadano Edmund Frommer Winfriend, titular de la cédula de identidad N° E-82.140.236, previa lectura y explicación del Despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente fue notificada la ciudadana Serrano Mata Yasmira del Valle, titular de la cédula de identidad número 10.197.723, quien habita en un parte del inmueble. Acto seguido el apoderado de la parte actora, Doctor Pablo Gil Rivero, antes identificado, expone: Visto la cantidad de objetos muebles, así como la presencia de múltiples animales, entre ellos, más de Seiscientos (600) pollos, lo que dificulta la entrega material de los inmuebles, que es el objeto de la presente comisión, en nombre de mi representado le concedo dos (2) días de plazo, entendidos como días calendario, a la parte demandada para que entregue los inmuebles libre de bienes y de personas, es decir, deberá entregar el inmueble en el que se encuentra constituido el tribunal el día Jueves Veintiuno de Julio del presente año (21/7/2005), para lo cual pido se fije oportunidad en este acto. Es todo. En este estado, el ciudadano Winfried Edmundo Frommer, antes identificado, expone: Me comprometo a dejar libre de bienes y de personas los inmuebles ante identificados, en virtud del tiempo concedido por el abogado actor, quien me concedió dos días para entregar el inmueble. Es todo. Acto seguido, el Apoderado Actor expone: Solicito en consecuencia este tribunal se abstenga de practicar la Entrega Material fijada para el día de hoy. Es todo. Este tribunal, vista las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, abstenerse de practicar la Entrega Material en este acto, fijándose oportunidad para que efectivamente tenga lugar la Entrega Material el día Jueves Veintiuno de Julio del presente año (21/7/2005), a las Diez Antes Meridiem, fecha en la cual nuevamente se constituirá el tribunal a los fines de llevarla a cabo. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía, a la Defensoría del Pueblo, y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de este estado. Terminado el acto del traslado, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Cincuenta Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman, incluyendo a los auxiliares de justicia.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo). Por La Comisión Policial (fdo). Por la Defensoría del Pueblo (fdo). Los Notificados, Winfriend Edmund Frommer, y Yasmira Serrano Mata (fdo). Los Auxiliares de Justicia, Pedro Ordaz Guerra y Francisco Antonio Cañas, Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A, (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se enviaron Oficios N° 212-05 al ciudadano Comandante de la Policía, N° 213-05 a la Defensoría del Pueblo, y N° 214-05 al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de este Estado, conforme esta ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).


SEGUNDA ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Veintiuno de Julio del año Dos Mil Cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de la ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada en Comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, sigue GEORG DINKEL WOLFANG contra EDMUND FROMMER WINFRIEND, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Pablo Gil Rivero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.662, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Tomas Mujica, titular de la cédula de identidad número, de un delegado de la Defensoría del Pueblo, Doctor Amilcar Lara, titular de la cédula de identidad número 14.542.799, y se constituyó en la población de los Millanes, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, específicamente en los inmuebles que a continuación se describen: Primero: Una extensión de terreno de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400 mts²) o sea, cuarenta y ocho metros de frente por cincuenta metros de fondo, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Joel Ramón España Almeida; ESTE: Con fondo de la casa de Carlos Bernique, Teresa Guzmán y casa de Wolfan Georg Dinkel; SUR: Con Terrenos que son o fueron de Marcelino Marcano, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Joel Ramón España Almeida; SEGUNDO: Un lote de terreno con una superficie de doce metros (12 mts) de Norte a Sur, y cuarenta y cinco metros (45 mts) de Este a Oeste, o sea, quinientos cuarenta metros cuadrados (540 mts²), con linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron del señor Alcides Velásquez; SUR: Con terrenos que son o fueron de Felipe Guevara y Teresa del Jesús Guzmán; ESTE: Con Pozo público, conocido con el nombre de El Pocito, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Alcides Velásquez y TERCERO: Un terreno y las bienhechurias construidas sobre el mismo, con un área aproximada de quinientos cuarenta metros cuadrados (540 mts²) alinderado NORTE: En doce metros (12 mts) con terrenos que son o fueron de Alcides Velásquez; SUR: En doce metros (12 mts) con terrenos que son o fueron de Alcides Velásquez; ESTE: En cuarenta y cinco metros (45 mts) con Pozo Público, conocido como el pocito y OESTE: En cuarenta y cinco metros (45 mts) con terrenos que son o fueron de Alcides Velásquez, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este tribunal por el Apoderado Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal notifica de su misión al ciudadano Edmund Frommer Winfriend, titular de la cédula de identidad N° E-82.140.236, previa lectura y del Despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el Apoderado de la Parte Actora, Doctor Pablo Gil Rivero, antes identificado, expone: Solicito del tribunal me haga formal entrega material de los inmuebles suficientemente descritos en la presente acta, en representación del ciudadano Georg Dinkel Wolfang, suficientemente identificado en la presente comisión, y culminado como fue el plazo concedido al demandado. Este tribunal, vista la anterior exposición, acuerda de conformidad, en consecuencia se hace formal entrega material de los inmuebles antes descritos en la presente acta, al Doctor Pablo Gil Rivero, antes identificado, quien los recibe libre de bienes y de personas. Se ordena fijar los correspondientes Carteles de Notificaciones en la Entrada Principal de los inmuebles en referencia, ubicados uno al lado del otro. Se deja constancia que el delegado de la Defensoría del Pueblo se retiro antes de culminar el presente acto. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Diez Antes -Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman incluyendo a los auxiliares de justicia, menos el delegado de la Defensoría del Pueblo.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Apoderado Judicial, Dr. Pablo Gil Rivero (fdo). Por La Comisión Policial, C.I. 14.840.761 (fdo). El Notificado (fdo). Los Auxiliares de Justicia (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).