En este fecha diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de Preventiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) sigue En este acto el ciudadano Samer Darwiche Awada, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el doctor Wilfredo Rafael Vargas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.324, expone: Convengo en la demanda de cada una de sus partes, me doy por notificado y renuncio al lapso de comparecencia, y en este mismo acto consigno el pago por la cantidad de: PRIMERO: Un Millón Setenta y Ocho Mil Setecientos Dos Bolívares (Bs. 1.078.702) por concepto de la deuda reclamada; SEGUNDO: La cantidad de Trece Mil Doscientos Sesenta y Ocho con Cuatro Céntimos (Bs. 13.268,04) por concepto de intereses moratorios; TERCERO: La cantidad de Doscientos Setenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Dos con Cinco Céntimos (Bs. 272.992,5) por concepto de los costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal, lo que da un total de Un Millón Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.364.954,5). Es todo. Seguidamente interviene la Doctora Eloisa Rincón García, antes identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, expone: Acepto el presente pago en los términos expuestos por la parte demandada y por consiguiente solicito al tribunal se abstenga en este acto de practicar la medida de embargo preventiva y devuelva la comisión en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa. Es todo. , abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.925, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria Los Haticos Monagas, S.A. (H.A.S.A.) contra la Sociedad Mercantil “El Paraíso de las Mascotas, C.A.” en la persona de su representante legal, ciudadano SAMER DARWICHE AWADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.114.448, se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctora Eloisa Rincón García, antes identificada, en su condición acreditada de autos, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Jean Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.840.641, y se constituyó en la Calle El Sol, Jurisdicción del Municipio Marcano, específicamente en Juan Griego, en la Sociedad Mercantil “El Paraíso de las Mascotas, C.A.”, sitio por al cual fue conducido el tribunal por la Apoderada Judicial de la Parte Actora. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal notifica de su misión al ciudadano Samer Darwiche Awada, titular de la cédula de identidad número 18.114.448, quien se encuentra presente en el lugar, previa lectura y explicación del exhorto que encabeza estas actuaciones. Acto seguido nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad número 3.825.938, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A. quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. En este acto el ciudadano Samer Darwiche Awada, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el doctor Wilfredo Rafael Vargas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.324, expone: Convengo en la demanda de cada una de sus partes, me doy por notificado y renuncio al lapso de comparecencia, y en este mismo acto consigno el pago por la cantidad de: PRIMERO: Un Millón Setenta y Ocho Mil Setecientos Dos Bolívares (Bs. 1.078.702) por concepto de la deuda reclamada; SEGUNDO: La cantidad de Trece Mil Doscientos Sesenta y Ocho con Cuatro Céntimos (Bs. 13.268,04) por concepto de intereses moratorios; TERCERO: La cantidad de Doscientos Setenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Dos con Cinco Céntimos (Bs. 272.992,5) por concepto de los costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal, lo que da un total de Un Millón Trescientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.364.954,5). Es todo. Seguidamente interviene la Doctora Eloisa Rincón García, antes identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, expone: Acepto el presente pago en los términos expuestos por la parte demandada y por consiguiente solicito al tribunal se abstenga en este acto de practicar la medida de embargo preventiva y devuelva la comisión en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa. Es todo. Este tribunal vista las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad, se abstiene en consecuencia de practicar el embargo preventivo decretado por el tribunal de la causa, y en lo referente a la devolución de la comisión proveerá por auto separado, todo con ocasión al pago realizado por la parte demandada. Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Treinta Minutos Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Apoderado Judicial, Dra. Eloisa Rincón García (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). El Notificado y su abogado asistente (fdo.) Los Auxiliares de Justicia nombrados (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).