REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195° Y 146°
Siendo la oportunidad procesal para. dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los términos que a continuación se expresan:
Vistos: Sin informes de las partes.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Actora : PEDRO PABLO ROJAS, Céd. Id. N° 484.103, asistido por Dr. JORGE LUIS ROJAS NAVAS, Inpreabogado N° 93.024
Parte Demandada: ZAIDA COROMOTO ALCALA DE YASSINE, Céd. Id. N° 8.385.108

II. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Desalojo y Cobro de Bolívares por cánones insolutos sobre inmueble arrendado.

III. DE LA DEMANDA:
Recibido por este Despacho en fecha 13 de JUNIO de 2.005, refiere el escrito libelar que el ciudadano PEDRO PABLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 484.103, en su carácter de propietario-arrendador, parte actora en la presente litis, celebró hace diez (10) años, contrato de arrendamiento verbal por tiempo indeterminado, un inmueble de su propiedad a favor del ciudadana ZAIDA COROMOTO ALCALA DE YASSINE, titular de la cédula de identidad Nº 8.385.108, parte demandada, constituido por un apartamento distinguido con el N° 2, del edificio ARMONIA, situado en la calle El Sol, sector Laguna Honda de la ciudad de Juan Griego, jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Es el caso que a partir del mes de Abril de 2.004 el Arrendatario ha dejado de cumplir con su obligación de cancelar el canon arrendaticio de Ciento cuarenta mil Bolívares (Bs. 140.000,00) mensuales correspondientes hasta la fecha de la presente demanda, por lo que se demanda el desalojo y entrega del inmueble fundamentada la acción en el artículo 34-A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como el pago de los cánones insolutos. Adicionalmente solicita la práctica de la medida de Secuestro de acuerdo al Artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, estimando la demanda en la cantidad de Un Millón novecientos mil Bolívares (Bs. 1.900.000,00). (f. 1 – 16)

IV. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
En fecha. 15/06/2005 es admitida la demanda y se le da entrada. bajo el N° 472/05 (f. 17)
En misma fecha se dicta auto aperturando Cuaderno de Medidas.(f.CM 1)
En fecha 17/06/2005 es consignado por el Alguacil la Boleta de Citación informando la negativa de la parte demandada en firmar la boleta de Citación. (f. 18)
En fecha 21/06/2005 se dicta auto por el cual se ordena notificar a la parte demandada de su citación en cumplimiento de lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f. 24)
En fecha 21/06/2005 la Secretaria de este Tribunal consigna diligencia en cumplimiento de la notificación pautada por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f. 25 y 26)
En fecha 28/06/2005 comparece la demandada ZAIDA COROMOTO ALCALA DE YASSINE asistida de Abogado y consigna escrito de Contestación de la Demanda admitiendo su estado de insolvencia y solicitando plazo de seis meses para desalojar el bien arrendado. (f. 27 y 28)
En fecha 21/06/2005 el Apoderado Judicial de la parte actora consigna instrumento Poder y escrito de Pruebas en tiempo hábil. (f. 29 a 34)

En fecha 01/07/2005 se dicta auto ordenando agregar a los autos el escrito de Pruebas consignado por la parte actora. (f. 35)
En fecha 04/07/2005 se dicta auto admitiendo las Pruebas señaladas por la parte actora. (f. 58)

V. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
La causa en comento trata de materia inquilinaria en la cual, la parte actora demanda el “Desalojo” por falta de pago de alquileres fundamentando su acción en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como la restitución o entrega del inmueble arrendado y el pago de los cánones insolutos. A pesar de la resistencia de la parte demandada en firmar la boleta de Citación, compareció al acto de Contestación de la Demanda en cuyo escrito reconoce y admite su estado de insolvencia, y solicita se le conceda plazo de seis (6) meses para desalojar el inmueble arrendado.
En cuanto al lapso probatorio, transcurrió sin que la parte demandada aportaran prueba alguna o hicieran uso de esa etapa del proceso. Tan solo la parte actora consignó su escrito promoviendo y reproduciendo los documentos esenciales de soporte de sus alegatos sin que fuesen desconocidos por la parte demandada, así como invoca como prueba favorable a su causa la confesión de la parte demandada admitiendo su estado de insolvencia., quedando en consecuencia reconocidos los alegatos de la parte actora, y en base a ellos este Tribunal fundamenta su decisión. En tal sentido, queda demostrado que el Arrendatario demandado es deudor de las siguientes partidas: Por concepto de cuotas insolutas de arrendamiento, correspondientes a los meses Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.004, más, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.005, la suma de Un Millón novecientos mil Bolívares (Bs. 1.900.000,00); y en consecuencia, queda obligado en desalojar el inmueble arrendado. Y así se decide.

VI. DE LA DECISION:
Por todas las razones antes señaladas, examinados los alegatos y defensas de la causa en estudio y conforme a la normativa legal invocada, en fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de sus atribuciones, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que 1a demanda de Desalojo presentada por la parte actora, PEDRO PABLO ROJAS, suficientemente identificado en autos, asistido por el Dr.. Jorge Luis Rojas Navas, Inpreabogado N° 93.024, contra la demandada, ciudadana ZAIDA COROMOTO ALCALA DE YASSINE, titular de la cédula de identidad N° 8.385.108, fundamentado en insolvencia del pago de alquileres e incumplimiento de contrato de arrendamiento; y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ha sido declarada CON LUGAR.
SEGUNDO: Por cuanto que, de la causa en estudio y la secuela del proceso, queda evidenciada la responsabilidad e incumplimiento de la parte demandada en lo que respecta su insolvencia en el pago de alquileres, así como el incumplimiento de condiciones del contrato de arrendamiento, SE CONDENA a la ciudadana ZAIDA COROMOTO ALCALA DE YASSINE, suficientemente identificado en autos, a PAGAR a favor de la parte actora los cánones insolutos, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00), así como en desalojar el bien inmueble arrendado.
TERCERO: En virtud de haber resultado totalmente vencida en el presente Juicio, de acuerdo a lo pautado por el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA a la ciudadana ZAIDA COROMOTO ALCALA DE YASSINE al pago de Costas a favor de la parte actora.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En Juan Griego, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos mil Cinco.
Años 195° y 146°.
EL JUEZ

Dr. MAURO A. GUERRERO C.

LA SECRETARIA

Abog. YASMIRI GONZALEZ R

En esta misma fecha, 20 de Julio del año 2.005, previa las formalidades de Ley, siendo las 2:20 p.m., se registró y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Abog. YASMIRI GONZALEZ R