REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del Recurso de Regulación de Competencia solicitado de oficio por el Juez Unipersonal N° 01 Temporal de la Sala de Juicio Única del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio que por Partición y Liquidadción de Comunidad Conyugal sigue la Ciudadana Zulay Hachinson Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.525.349, domiciliada en la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño de este estado contra el ciudadano Oscar Alberto Rodríguez Medina venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.948.820, domiciliado en la Urbanización Jóvito Villalba, Sector Apostadero, Pampatar, Municipio Maneiro de este estado.
Mediante oficio N° 1215 de fecha 14.06.2002 (f. 39) el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 01, remite a este Juzgado Superior el expediente N° JI-2661-02 (nomenclatura de ese Tribunal) el cual fue recibido en fecha 26.06.2002 (f.41) constante de cuarenta (40) folios útiles y por auto de esa misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Tribunal no dictó el fallo correspondiente.
En fecha 15.07.2005 (f.42) la Jueza titular de este tribunal Dra. Ana Emma Longart Guerra, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En la oportunidad legal este tribunal no dictó el fallo correspondiente por lo que pasa hacerlo ahora en los siguientes términos:
Consta a los folios 1 al 3 del presente expediente que la ciudadana Zulay Hachinson Salcedo, demandó al ciudadano Oscar Alberto Rodríguez por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial
Mediante auto de fecha 21.02.2002 (f.21) el tribunal de la causa admite la demanda.
Mediante auto de fecha 24.04.2002 (f.26 y 27) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, se declara incompetente para conocer de la presente causa argumentando que del examen minucioso de las actas procesales observa que en el presente proceso de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, se encuentran involucrados los derechos de los menores (IDENTIDADES OMITIDAS), hijos de los sujetos procesales, por tal motivo declina la competencia en el Tribunal de Protección con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13.05.2002 (f.32) las actuaciones se recibieron por distribución en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Sala de Juicio Única, Jueza Unipersonal N° 1, el cual se declara incompetente por la materia mediante auto de fecha 14.06.2002 por considerar que la presente acción es de naturaleza civil donde se discute la partición y liquidación de la comunidad conyugal habido entre los ciudadanos Zulay Hachinson Salcedo y Oscar Alberto Rodríguez y no los derechos e intereses de los hijos habidos en la unión matrimonial y de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil solicita de oficio la regulación de competencia.
Del análisis de las actas procesales se evidencia que la ciudadana Zulay Hachinson Salcedo debidamente asistida por el abogado en ejercicio Raimundo Aguilera Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.172, demanda al ciudadano Oscar Alberto Rodríguez ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 18.02.2002, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en la partición y liquidación de la sociedad conyugal habida entre ambos y cuyo vínculo matrimonial fue disuelto por sentencia definitiva y firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Sala de Juicio Única, Jueza Unipersonal N° 02, en fecha 10.04.2001, de cuya unión nacieron tres hijos de nombres Oscar Alberto (mayor de edad) y los menores (IDENTIDADES OMITIDAS).
En el caso sub judice ocurrió que el Juez de Primera Instancia al observar que en el juicio de Partición y liquidación de Comunidad Conyugal habían dos menores, consideró que el competente es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cuando lo que se discute son los bienes adquiridos por los cónyuges durante su unión matrimonial y que desean liquidarlo haciendo uso de los órganos jurisdiccionales.
Más claramente, la existencia de los niños en nada influye para arrebatar la competencia de un órgano y otorgársele a otro. En este asunto se discute liquidar los bienes que adquirieron en su unión matrimonial los adultos, por lo que no están afectados de manera directa derechos e intereses de los niños capaces de otorgar la competencia al Juzgado de Protección. Nada tiene que ver que existen; la discusión es entre adultos por los bienes que adquirieron; de modo, que en nada afecta la liquidación a los menores. De las actas no se desprende que los bienes sean de los niños o que uno de ellos este demandado. Se evidencia que una pareja unida por vínculo matrimonial adquirió bienes y luego al haberse disuelto legalmente el vínculo desean liquidarlos, lo cual pueden hacer amigablemente o por vía judicial.
De lo precedentemente anotado se evidencia que en el presente asunto, la naturaleza de la pretensión no afecta derechos o intereses de menores y adolescentes de los previstos en la legislación especializada, sino que se deben aplicar las reglas de competencia material establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se declara que el competente es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.
Es deber de este Tribunal advertir que el único aparte del Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece, que la interposición del Recurso de Regulación de competencia no suspende el curso del proceso y el Juez que declaró su incompetencia solo debe abstenerse de decidir el fondo de la causa hasta que el Superior resuelva quien es el competente. De forma tal, que solicitada la regulación como medio especifico para tramitar con certeza la causa ante el Juez competente, se remitirá al Juzgado Superior común a ambos Jueces, copia de la solicitud de regulación y los recaudos que se crean pertinentes y las partes a su vez presentaran al Juzgado que debe decidir, los recaudos que estimen necesarios sobre el punto de la competencia pero en ningún caso se suspende el Juicio principal. Así se decide.
Como punto definitivo para decidir, este Tribunal aprecia que el asunto controvertido es la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial habida entre los Ciudadanos Zulay Hachinson Salcedo y Oscar Alberto Rodríguez; de manera que no hay derechos e intereses de niños y adolescentes que resguardar a través de la protección Integral que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ofrece y garantiza; por ello el competente para conocer del presente procedimiento es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a quien se debe remitir el expediente íntegro a los fines que continúe conociendo de la causa. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el Juzgado competente para conocer del juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, iniciada por la Ciudadana Zulay Hachinson Salcedo contra su excónyuge ciudadano Oscar Alberto Rodríguez, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado mencionado las presentes actuaciones, a los fines que siga conociendo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05745/02
AELG/acg.
Interlocutoria
En esta misma fecha (28.07.2005) siendo la 1:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria
Alexandra Carreño Granadillo
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