REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°
Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de la Regulación de Competencia solicitada de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23.01.2002, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue la sociedad mercantil Snow Brid, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 206, Tomo 5, en fecha 09.12.1996, representada por su apoderada judicial Maria Barreses Brito de García, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.982, contra la sociedad Operadora Margarita, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 10, Tomo 48-A, de fecha 07.09.1998 venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.300.689, cuya representación judicial no está acreditada en autos.
Consta de autos que en fecha 29.06.2001 (f.4) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 8821-02, remite al Juzgado Superior copias certificadas de las actuaciones, las cuales fueron recibidas en fecha 18.02.2002 (f.7) constante de seis (06) folios útiles y por auto de esa misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 15.07.2005 (f.8) la Dra. Ana Emma Longart Guerra en su condición de Jueza Titular de este tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En la oportunidad legal este tribunal no dictó el fallo correspondiente por lo que pasa a hacerlo ahora en los siguientes términos:
Consta a los folios 1 y 2 de este expediente que la ciudadana Maria Barreses Brito de García, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.982, en su carácter de apoderada judicial de Snow Brid, C.A., demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio a la empresa Operadora Margarita, C.A., ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de de esta Circunscripción Judicial, estimando la demanda en la cantidad de cuatro millones novecientos mil quinientos cinco bolívares (Bs. 4.900.505,00).
Mediante auto de fecha 11.01.2002 (f. 3) el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de de esta Circunscripción Judicial declina la competencia de conocer la causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil, señalando que se rebasa en demasía la cuantía de ese tribunal. Asimismo ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23.01.2002 (f.4) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dicta auto del siguiente tenor:
“Por recibido el presente expediente en fecha 16-01-02 (sic), en razón que el Tribunal Primero de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta se consideró incompetente para conocer de la presente causa por la cuantía, este Juzgado observa: Dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil: (…) En este sentido, se desprende que el valor de la demanda fue estimado en la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs.: 4.900.505,00), monto este que evidentemente resulta inferior a la cuantía que le fue atribuida a este Juzgado. Por tal motivo, este tribunal no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, y en consecuencia con base al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena de inmediato solicitar de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de (sic) Menores de esta (sic) Estado, la regulación de competencia, a fin de que dictamine dentro del menor tiempo posible el Juzgado que deberá seguir conociendo del presente juicio; remítase copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto, así como del auto de declinatoria de competencia dictado por el Juzgado antes mencionado…”
Ahora bien, de la lectura de las actas procesales que integran este expediente se evidencia que la ciudadana Maria Barreses Brito de García, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.245, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Snow Brid, C.A, demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio a la sociedad Operadora Margarita, C.A.; su petitorio es el siguiente: PRIMERO: En la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que acompaño, marcado con la letra “B”. SEGUNDO: En devolver a mi representada el vehículo objeto de venta cuya resolución se reclama. TERCERO: En cancelar la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 190.505,00) por concepto de intereses. CUARTO: En cancelar la suma de los intereses, por concepto de intereses moratorios vencidos, DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) calculados desde el día 30-09-01 (sic), hasta el día 17-12-01. QUINTO: En cancelar los gastos de cobranza extrajudicial por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,00) anexo recibo marcado con la letra “C”. SEXTO: El pago de las costas, costos y honorarios profesionales.
Igualmente se evidencia de autos que el demandante estimó su acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio en la suma de cuatro millones novecientos mil quinientos cinco bolívares (Bs. 4.900.505,00). En atención a ello, el numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Juzgados de Municipio serán competentes para conocer de las causas judiciales cuando la cuantía de la demanda no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
En el caso de marras la demanda fue estimada en la cantidad de Bs. 4.900.505,00, y no en Bs. 6.000.000,00 como señala el Juez de Municipios, el cual constituye el monto de la obligación cuya resolución se reclama; la estimación hecha por la parte actora conforme al artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, ya que se evidencia que el monto estimado deviene de la suma de los intereses vencidos y los gastos de cobranza generados, es el monto a tomarse en consideración para determinar la competencia del tribunal que deba conocer y decidir la causa. El tribunal actuaría incorrectamente al considerar el valor de la obligación reclamada como la cuantía de la acción, en virtud que la voluntad del demandante en cuanto al valor de su demanda, fue estimarla en la cantidad de Bs. 4.900.505,00, y así lo determinó en su libelo. En consecuencia, el Juzgado competente para conocer el presente juicio es el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
De lo expuesto se extrae que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, actuó correctamente cuando en fecha 23.01.2002, se declaró incompetente por la cuantía. Así se establece.
De manera que por aplicación del numeral 1° del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el caso sub judice, es el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el competente para conocer y decidir la presente acción. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el Juzgado competente para conocer del Juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio que sigue la empresa Snow Brid, C.A., contra Operadora Margarita, C.A., es el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial las presentes actuaciones a los fines que en conocimiento de esta decisión cumpla lo ordenado en ella.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05585/02
AELG/acg.
Interlocutoria
En esta misma fecha siendo la 1:15 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
|