REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del Recurso de Regulación de Competencia solicitado de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio que por Impugnación de Paternidad sigue la Ciudadana Nohemy Coromoto Silva Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.672.192, domiciliada en la vereda 84, sector H-37-55, Urbanización Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de representante legal de su menor hija Dismary del Valle y debidamente asistida por el abogado en ejercicio Omar Narváez Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925, contra el ciudadano Willian Antonio Bonillo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal de San Antonio; Municipio García del Estado Nueva Esparta cuya cédula de identidad y representación judicial no consta en autos.
Mediante oficio N° 0970-2231 de fecha 14.11.2001 (f. 32) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior el expediente N° 19.218 (nomenclatura de ese Juzgado) el cual fue recibido en fecha 21.06.2001 (f.33) constante de treinta y dos (32) folios útiles y por auto de esa misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 13.07.2001 (f.34) el abogado Carlos Rodríguez Palomo, actuando en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público solicita al tribunal decida la presente causa.
En la oportunidad legal el otrora Juez de este Tribunal no dictó el fallo correspondiente.
En fecha 15.07.2005 (f.35) la Jueza titular de este tribunal Dra. Ana Emma Longart Guerra, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En la oportunidad legal para este tribunal no dictó el fallo correspondiente por lo que pasa hacerlo ahora en los siguientes términos:
Consta a los folios 1 y 2 del presente expediente que la ciudadana Nohemy Coromoto Silva Gutiérrez, actuando en su carácter de representante legal de su menor hija Dismary del Valle, demandó al ciudadano Willian Antonio Bonillo por Impugnación de Paternidad ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 03.11.1999 el tribunal de la causa admite la demanda.
Mediante diligencia de fecha 10.02.2000 (f.10) el abogado Omar Narváez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nohemy Coromoto Silva Gutiérrez, parte actora, solicita al tribunal libre boleta de citación al demandado.
Mediante auto de fecha 21.07.2000 (f.16) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, se declara incompetente para conocer de la presente causa en razón que con la entrada en vigencia en fecha 01.04.2000 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le atribuye la competencia de conocer en los asuntos de Familia a los Tribunales de Protección y declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente conforme al articulo 677 de la mencionada ley.
Consta a los folios 18 y 19 del presente expediente auto de fecha 11.08.2000 dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante el cual ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial hasta tanto sean constituidos en la región los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente tal como lo estipula el articulo 677 de la Ley.
Mediante auto de fecha 08.11.2000 (f. 21) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial ordena remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente por considerar que los motivos por los cuales se remitieron las actuaciones a ese Juzgado cesaron al haberse constituido en la región los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 18.04.2001 (f. 26) el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal N° 01, dicta auto mediante el cual ordena devolver el expediente al Juzgado declinante para que continúe conociendo la presente causa, hasta la definitiva, conforme a lo dispuesto en la resolución N° 159 de fecha 30.03.2000 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el articulo 2 numeral 2 literal “d” que dice: “Los juicios de Inserción y Rectificación de Partidas del Estado Civil que se encuentran en tramitación para el momento de entrar en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberán ser resueltos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil que tenga asignada la competencia en materia de familia en cada Circunscripción Judicial.
En fecha 11.06.2001 (f. 29 y 30) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial dicta auto mediante el cual ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en virtud de haberse planteado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente un conflicto negativo de competencia al no aceptar la competencia.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la Jueza Unipersonal N° 01 de la Sala Única de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial actuó equivocadamente cuando en razón de la declinatoria de competencia planteada por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil ordena la devolución del expediente nuevamente al declinante y no solicita la regulación de la misma ante el Superior pues este Tribunal es competente para conocer las regulaciones de competencia en dos casos:
1.- Cuando la regulación es formulada como medio de impugnación contra una decisión que dicte un Tribunal declarando su incompetencia, concretamente en el caso establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil y 2.- cuando se produce un conflicto de competencia o de no conocer entre dos tribunales. Es decir, los conflictos de competencia se originan cuando dos tribunales se pronuncian sobre la misma suscitándose el denominado conflicto negativo, esto es, cuando ambos se declaran incompetentes como ocurrió en el caso bajo análisis. Así se establece.
Ahora bien, producto de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado el día 11.06.2001 que no acepta la competencia realizada por el Tribunal de Protección por considerarse incompetente por la materia, surge la obligación de este Superior de decidir el conflicto negativo de competencia que aparece -como se ha dicho- cuando dos o mas Tribunales que tienen un Superior común se declaran incompetentes. Así se decide.
De la lectura íntegra se observa que en el presente caso se discute la impugnación de la paternidad que se atribuye el ciudadano Willian Antonio Bonillo sobre la menor Dismary del Valle Bonillo Silva incoada por la madre de la niña ciudadana Nohemy Coromoto Silva Gutiérrez ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, el cual para el momento de la interposición de la presente acción (22.10.1999) tenía competencia para conocer los asuntos de familia, luego con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el día 01.04.2000, la competencia en cuanto a las acciones de filiación fue modificada parcialmente, atribuyéndosele la competencia por mandato del articulo 177 de la mencionada ley a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección cuando las acciones de filiación promovidas afecten los intereses de niños o adolescentes; y cuando el hijo sobre el cual verse la acción de filiación sea mayor de edad; el competente para conocer el juicio es el Tribunal de Primera Instancia Civil aplicándose el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario y observándose las reglas establecidos en el Código Civil, en materia de filiación.
Ahora bien, de la revisión de los instrumentos fundamentales de la presente acción, concretamente la partida de nacimiento inserta al folio 5 del presente expediente, se evidencia que para la fecha de interposición de la acción la ciudadana Dismary del Valle Bonillo Silva era adolescente razón por la cual el tribunal competente para sustanciar y decidir su reclamación es el de protección quien tiene fuero atrayente cuando se trate de la tutela del interés superior del niño. Luego, ésta alcanzó la mayoridad de forma tal que no existen elementos para sostener la competencia atribuida por la Ley Especial al Tribunal de Protección, pues ya no opera el fuero de atracción personal de la Jurisdicción especial sino que la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria. En consecuencia al no estar involucrados directamente en la presente acción propuesta los derechos y garantías de un menor es competente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado. Así se establece.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el Juzgado competente para conocer del juicio de Impugnación de Paternidad, iniciada por la Ciudadana Nohemy Coromoto Silva Gutiérrez contra el ciudadano Willian Antonio Bonillo, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado mencionado las presentes actuaciones, a los fines que siga conociendo de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo


Exp. N° 05331/01
AELG/acg.
Interlocutoria
En esta misma fecha (27.07.2005) siendo la 1:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria


Alexandra Carreño Granadillo