REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintisiete (27) de julio de 2005
195° y 146°
Vista la sentencia proferida por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el procedimiento de amparo constitucional instaurado por el abogado JESUS RODRIGUEZ CARABALLO contra el REGISTRADOR SUBALTERONO DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y remitido como ha sido el expediente en forma original a este tribunal superior; a los fines de conocer en segunda instancia la apelación ejercida contra el fallo dictado el día 15.12.2000, se hacen las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, el conflicto se contrae a una acción de amparo incoada por el abogado Jesús Rodríguez Caraballo contra el Registrador Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por prescripción adquisitiva.
Las actuaciones se recibieron en este tribunal procedente del juzgado de instancia en fecha 10.01.2001 por la apelación ejercida por el querellante contra la sentencia de fecha 15.12.2000.
Consta que el abogado Rafael Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039, apoderado de Jesús Rodríguez Caraballo, presenta escrito en alzada.
En fecha 24.10.2002, la jueza que suscribe se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes.
Ahora bien, se observa que el presunto agraviante es la Registradora encargada del Registro Inmobiliario del Municipio Mariño y el querellante por diligencia que cursa al folio 311 ha expresado que es la abogada Maritza Hernández Mujíca, ya que Patricia Carrera Arocha, anterior Registradora dejó de ocupar el cargo.
El Decreto con fuerza de Ley de Registro y del Notariado en su artículo 14 establece: “que se crea la Dirección Nacional de Registros y del Notariado como servicio autónomo, sin personalidad jurídica, que depende jerárquicamente del Ministerio del Interior y Justicia. El titular del servicio autónomo es el Director Nacional de Registros y del Notariado”
Del contenido de las normas que integran la Ley de Registro y del Notariado se evidencia que Registradores y Notarios y los funcionarios de sus dependencias son funcionarios de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado; luego al establecer el artículo 14, comentado que dicha Dirección depende jerárquicamente del Ministerio del Interior y de Justicia, estamos en presencia de una amparo constitucional contra un funcionario de confianza a tenor de lo previsto en el artículo 16 de la mencionada Ley, lo que permite inferir que la acción de amparo se interpone contra un Registrador Inmobiliario, que actúa por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para conocer y decidir en segunda instancia la acción de amparo constitucional incoada por Jesús Rodríguez Caraballo contra el Registrador Subalterno del Municipio Mariño, hoy denominado Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así se declara.
En consecuencia, este juzgado superior de la jurisdicción ordinaria se declara incompetente para conocer en alzada de la apelación intentada por Jesús Rodríguez Caraballo en la acción de amparo constitucional incoada contra el Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Se ordena la remisión del expediente en su forma original distinguido con el N° 05099/01 (numeración propia de este Tribunal) al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo, previa notificación de las partes. Cúmplase.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05099/01
AELG/acg
Declinatoria
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