REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DEL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
195 ° y 146°

I.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Suben los autos a la alzada en virtud de la apelación interpuesta por la abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana IRIS COROMOTO AMPARAN CABEZA, MANUEL MORALES AMPARAN y PATRICIA MORALES AMPARAN , contra la decisión interlocutoria dictada el día 13.04.2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por SIMULACION, siguen en su contra HANS REIDAR ROSAND BLOCH y YASMINE GOMEZ de ROSAND, expediente Nº 6237/00.
Fue recibida en fecha 19.05.2004 (f.126 y 127) en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, se le dio cuenta a la Jueza, en esa misma fecha, se le dio entrada, formó expediente y dio trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; asignándosele el N° 06555/04.
En fecha 20.05.2004 (f.128) compareció la Juez Titular del Juzgado Superior, Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA y mediante diligencia se inhibió de conocer la presente acción.
En fecha 21.05.2004 (f.129) mediante auto se ordenó convocar a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de suplente de este Juzgado Superior, a los fines de que conociera y decidiera la incidencia de inhibición propuesta y de ser declarada con lugar resolver la continuidad del proceso, como lo indica el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.
En fecha 25.05.2004, (f.131 y 132) comparece el Alguacil de este despacho y mediante diligencia consigna boleta de convocatoria debidamente firmada por la Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su condición de Juez Suplente de este Juzgado.
En fecha 02.06.2004 (f.133), se agregó a los autos el oficio N° 12006-04 de fecha 31.05.2004 enviado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la Juez de ese Despacho, da acuse de recibo a la convocatoria de fecha 21.05.2004, y expresa su excusa para conocer la incidencia de inhibición planteada.
En fecha 16.06.2004 (f.134) mediante auto la Juez Titular del Juzgado Superior vista la excusa de la Primer Suplente de este Juzgado, ordena oficiar a la Rectoría de este Estado a los fines de solicitar designación de un Juez Accidental en la presente causa. Se remitió oficio Nº 3877-04 de la misma fecha (f.135).
En fecha 25.06.2004 (f.136) se recibió oficio Nº 340 de la misma fecha, emanada de la Rectoría de este Estado, mediante el cual acusa recibo de la solicitud y participando que se tramitó lo conducente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27.09.2004 (f.137) se recibió oficio Nº 527 de la misma fecha, emanada de la Rectoría de este Estado, informando que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia

designó Juez Accidental para el conocimiento de la presente causa, a la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
Consta al folio 139, comunicación de fecha 21.09.2004, remitida por la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ a la Sala Plena del Tribunal Supremo aceptando el conocimiento de las causas para las cuales fue designada.
En fecha 29.09.2004 (f.140) quedó constituido el Juzgado Superior Accidental, la Juez Accidental se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena librar notificación a las partes.
En fecha 30.09.2004 (f.141) El Tribunal Superior Accidental, mediante auto ordena la notificación de las partes, a los fines de su continuación.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, éste Juzgado Superior Accidental, en consecuencia, pasa hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que se encuentra vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso, que esa causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad. Existen en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo veintidós (22) causales de inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . Así mismo, señala el artículo 84 ejusdem la forma cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal, la cual se hace en forma de diligencia personal y mediante ella el Juez debe expresar el hecho o hechos que constituirían el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a descubrirlo fundamentándolo o encuadrándolo en alguna de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil a la que se subsume el hecho declarado, e igualmente indicar la parte contra quien obra el impedimento.
Bajo tales premisas debe examinarse el acta de inhibición suscrita por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, la cual textualmente contiene lo siguiente:
“…Al momento de dictar el fallo respectivo en esta causa y al imponerme del contenido de las actas procesales me percato que uno de los apoderados de la parte actora es el ciudadano Horacio Morales Longart, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 2.746. El mencionado abogado es mi pariente consanguíneo por lo cual me inhibo de conocer la presente causa por encontrarme incursa en la causal contenida en el Numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Dejo expresa constancia que esta causa judicial ingresó al Tribunal en fecha 03.10.2001, oportunidad en la cual me desempeñaba como Juez del juzgado del Municipio Tubores de este Estado. Ahora bien, por cuanto la causal en la que me encuentro incursa es de aquellas que no permite el allanamiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 del código de Procedimiento Civil, se ordena convocar de manera inmediata al juez que por imperio del Artículo 45 de la Ley Orgánica del poder judicial, le corresponda el conocimiento de la presente incidencia. Asimismo pido que la inhibición sea declarada con lugar conforme a la presunción de verdad que se desprende de esta declaración y se aplique el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29.11.2000. La presente inhibición obra contra el ciudadano Horacio Morales Longart, apoderado judicial de la parte actora.......”
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indican los artículos 82 y 84 del Código de
Procedimiento Civil. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal


contenida en el Numeral 1º del artículo 82 ejusdem que establece:
1º “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
De allí que analizada la declaración emitida por la Juez inhibida en el acta correspondiente y verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, es decir, que la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en una de las causales contenidas en la Ley y siendo dicha declaración una presunción de verdad tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 29.11.2000, éste Juzgado Superior Accidental estima que ciertamente se encuentra consumada la causal invocada, y en consecuencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que la Justicia constituye la finalidad primordial del proceso, se concluye que la inhibición planteada debe ser declarada procedente. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, Jueza titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20.05.2004, en el juicio que por SIMULACION sigue HANS REIDAR ROSAND BLOCH y YASMINE GOMEZ de ROSAND, contra los ciudadanos IRIS COROMOTO AMPARAN CABEZA, MANUEL MORALES AMPARAN y PATRICIA MORALES AMPARAN.
SEGUNDO: Se dispone que la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no debe seguir conociendo de la presente causa en la cual se inhibe.
TERCERO: Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión inserta en el expediente en el cual se tramitó la incidencia, y que en consecuencia, éste Juzgado Superior Accidental, a cargo de la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ conocerá de la Apelación interpuesta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de julio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL,


YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ





LA SECRETARIA,


ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO

EXP. Nº 06555/04
YHR/acg.

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,


ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO