REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Trece (13) de Julio de Dos Mil Cinco (2005)
195° y 146°

En fecha 15.06.2005 (f. 47) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia interlocutoria en la cual declara que el decreto intimatorio dictado por ese juzgado en fecha 06.02.2002 adquirió firmeza de ley, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente establece que deberá procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por cobro de bolívares (intimación) sigue el ciudadano Carmelo Giorgio Savarino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.302.673, de este domicilio contra el ciudadano Andrés Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.725.474, de este domicilio.
La decisión fue apelada el día 22.06.2005 (f.48) por la apoderada judicial de la parte demandada abogado Del Valle Vázquez Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.778, y la apelación fue en oída en ambos efectos en fecha 28.06.2005 (f.49).
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 04.07.2005 (f.51) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el vigésimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 06.07.2005 (f.52) el abogado Wilfredo García Palomo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, según consta de poder apud acta suscrito en fecha 17.04.2002 (f. 13) y la abogada Del Valle Vázquez Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada según se desprende de instrumento poder que corre inserto a los folios 44 y 45 expresan textualmente. “Yo, Wilfredo García Palomo, plenamente identificado en auto y en nombre de mi representada “CONSTRUCCIONES CARMELO SAVARINO C.A. CONCARSA, C.A.”. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano “DESISTO” EXPRESAMENTE DE LA Demanda, PROCEDIMIENTO Y LA acción que tengo incoado (sic) contra el ciudadano: ANDRÉS ESPINOZA, plenamente identificado en autos, y yo DEL VALLE VÁZQUEZ RAMIREZ, antes identificada actuando con facultades expresas como apoderada del Demandado acepta (sic) y conviene en el Desistimiento solicitado por la parte demandante. Solicitamos al Tribunal imparta su Homologación y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo,…”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”
Establece el artículo 282 ejusdem lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…”
Las normas parcialmente transcritas, conceden al accionante y al recurrente la posibilidad de desistir de la demanda y del recurso interpuesto. En virtud que es la voluntad del demandante desistir de la DEMANDA, PROCEDIMIENTO Y ACCION incoada y es voluntad de la demandada CONVENIR en el desistimiento, esta Alzada, lo homologa de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil.
Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo










Exp. N° 06852/05
AELG/acg
Homologación