REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del Recurso de Regulación de Competencia solicitado de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio que por Reivindicación, siguen los ciudadanos LUISA DEL VALLE MARTINEZ DE LATAS, LUIS IFRAIN MARTINEZ AGUILERA, JOSÉ LUIS MARTINEZ AGUILERA, LUISALORYS ROSYS MARTINEZ DE SANTIAGO Y JULIA JOSÉ MARTINEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.047.782, 8.380.776, 8.380.692, 9.427.044 y 9.427.045, respectivamente, en contra de la ciudadana YOLANDA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.826.301, de este domicilio.
Consta de autos que en fecha 16.06.2003 (f.7), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio Nº 10553-03, remite a éste Juzgado Superior copias certificadas de las actuaciones, las cuales fueron recibidas en fecha 08.07.2003 (f.8) constante de siete (07) folios útiles y por auto de esta misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Consta de éste expediente (f.1 al 2), escrito mediante el cual los ciudadanos Luisa del Valle Martínez de Latas, Luis Ifrain Martínez Aguilera, José Luis Martínez Aguilera, Luisa Lorys Rosys Martínez de Santiago y Julia José Martínez Aguilera demandan, ante el Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial por Reivindicación a la ciudadana Yolanda Aguilera. Siendo admitida por ese Tribunal de Municipio (f.3) en fecha 07.06.1999.
Consta de autos que conforman este expediente, que el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26.05.2003 (f.4) declinó su competencia para seguir conociendo de la causa, en razón de que la acción propuesta es de naturaleza reivindicatoria y su conocimiento, según considera, escapa al ámbito de competencia por la materia de ese Tribunal de Municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Consta al folio 5, auto de fecha 16.06.2003 emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de oficio la Regulación de Competencia a éste Tribunal Superior, en virtud de que no aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, debido a que el valor de la demanda fue estimado en la suma de Bs.200.000,00, monto que resulta inferior a la cuantía atribuida a ese Juzgado de Primera Instancia.
Consta al folio 6 certificación de copias hecha por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16.06.2003
Consta al folio 7, oficio N° 10553-03, de fecha 16.06.2003 emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por el cual remite copia certificada de las actuaciones a esta alzada quien las recibió en fecha 08.07.2003 (f.08).
En la oportunidad legal, no se produjo el fallo respectivo, por lo que pasa a hacerlo ahora en los términos que siguen:
De la lectura de las actas procesales que integran éste expediente se evidencia que los ciudadanos Luisa Martínez de Latas y otros, debidamente asistidos por los abogados Luis González y Luis Perfecto, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 64.883 y 22.501, respectivamente, demandan ante el ahora Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial por Reivindicación a la ciudadana Yolanda Aguilera, señalando que los demandantes desde el comienzo del año 1999 han sido objeto de una desposesión de su propiedad, ya que la ciudadana Yolanda Aguilera empezó a construir una casa detrás de la casa propiedad de los demandantes ubicada en la calle Flores, cruce con Cuyuní, Sector Pueblo Nuevo de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. Indica que los demandantes han realizado todas las gestiones amistosas para obtener la solución del asunto, las cuales han resultados inútiles. Por último y entre otras cosas, estima la demanda en la cantidad de Bs.200.000, 00.
De las actuaciones remitidas a este Tribunal se observa que el antes Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda por reivindicación en fecha 07.06.1999, y el ahora Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial remitió la causa en fecha 26.05.2003, para su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por considerarse incompetente en razón de la materia, argumentando como fundamento que la acción propuesta es de naturaleza reivindicatoria y por ende escapa del ámbito de su competencia, pues son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil los que tiene atribuciones para conocer de acciones como la propuesta de acuerdo al artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Luego en fecha 16.06.2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, solicita de oficio a este Tribunal Superior la regulación de competencia, y ordena remitir las actuaciones a esta alzada. Argumenta que la demanda fue estimada en la cantidad de Bs.200.000,00, monto que resulta evidentemente inferior a la cuantía que le fue atribuida a ese Juzgado de Primera Instancia y por tal motivo no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
Es de advertir que el único aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece, que la interposición del Recurso de Regulación de competencia no suspende el curso del proceso y el Juez que declaró su incompetencia solo debe abstenerse de decidir el fondo de la causa hasta que el Superior resuelva quien es el competente. De forma tal, que solicitada la regulación como medio especifico para tramitar con certeza la causa ante el Juez competente, se remitirá al Juzgado Superior común a ambos Jueces, copia de la solicitud de regulación y los recaudos que se crean pertinentes y las partes a su vez presentaran al Juzgado que debe decidir, los recaudos que estimen necesarios sobre el punto de la competencia pero en ningún caso se suspende el Juicio principal. Así se decide.
Como punto definitivo para decidir, este Tribunal observa que la acción instaurada es una reivindicación cuyo fundamento está contenido en el artículo 548 del Código Civil y sustancia por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. El conocimiento de esta acción (la reivindicatoria) no está reservada por ley a los tribunales de primera instancia, de tal forma que es competente el Juzgado de Municipio (declinante) para sustanciarla y decidirla por el procedimiento anotado; por ello el competente para conocer del procedimiento por reivindicación instaurado por los abogados Luis González y Luis Perfecto, representantes judiciales de la parte actora, es el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; por lo cual el Juzgado de instancia le debe remitir el expediente íntegro a los fines de que continúe conociendo de la causa, en el estado que se encuentre. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el Juzgado competente para conocer del Juicio que por Reivindicación siguen los ciudadanos Luisa Martínez de Latas y otros, contra la Ciudadana Yolanda Aguilera, es el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado las presentes actuaciones, a los fines que remita el expediente original al tribunal declarado competente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los trece (13) días del mes de julio de Dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06223/03
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (13.07.2005), siendo las 11:45 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, Conste.
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo