REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DEL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
195 ° y 146°

I.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Suben los autos a la alzada en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ISAÍAS JOSE CARRERAS D’ ENJOY, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos LUISA VICTORIA SALAZAR, ISMENIA MERCEDES RODRÍGUEZ DE CASTAÑEDA, OSMEL RODRÍGUEZ DE SALAZAR, LUIS SALVADOR RODRÍGUEZ SALAZAR Y RODOLFO RODRÍGUEZ SALAZAR, contra la decisión definitiva dictada el día 25.02.2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue en su contra GLADIS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RODRIGUEZ, expediente Nº 6470-01.
Fue recibida la misma en fecha 18.07.2003 (f.144 y145), en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, se le dio cuenta al Juez, en esa misma fecha, se le dio entrada, formó expediente y dio trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; asignándosele el N° 06237/03.
En fecha 25.08.2003, (f.146 al 163) presenta escrito de informes el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ISAÍAS JOSE CARRERAS D’ ENJOY.
En fecha 04.09.2003 (f.164 al 166) presenta escrito de observación a los informes el apoderado judicial de la parte demandante, abogado AURELIO CRISAFULLI.
En fecha 24.09.2003 (f.167) mediante auto el Tribunal informa que la causa entró en etapa de sentencia a partir del 10.09.2003.
En fecha 10.11.2003 (f.168) el Juzgado Superior dicta auto mediante el cual difiere el acto de dictar sentencia para dentro de treinta (30) días continuos al 10.11.2003.
En fecha 28.04.2004 (f.171) compareció la Juez Titular del Juzgado Superior, Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA y mediante diligencia se inhibió de conocer la presente acción.
En fecha 03.05.2004 (f.172) mediante auto se declara vencido el lapso de allanamiento, y se ordenó convocar a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de suplente de este Juzgado Superior, a los fines de que conociera y decidiera la incidencia de inhibición propuesta y de ser declarada con lugar resolver la continuidad del proceso, como lo indica el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.
En fecha 17.05.2004 (f.174 y 175) compareció el alguacil del Juzgado Superior y mediante diligencia consignó debidamente firmada, la boleta de convocatoria que le fuese librada a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de suplente de ese Juzgado Superior.
En fecha 20.05.2004 (f.176), se agregó a los autos el oficio N° 11965-04 de fecha 17.05.2004 enviado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la Juez de ese Despacho, da


acuse de recibo a la convocatoria de fecha 03.05.2004, y expresa su excusa para conocer la incidencia de inhibición planteada.
En fecha 24.05.2004 (f.177) mediante auto la Juez Titular del Juzgado Superior vista la excusa de la Primer Suplente de este Juzgado, y visto que el Primer Conjuez renunció, se ordena convocar al Segundo Conjuez Dr. José Rodríguez Gutiérrez, a los fines de que conozca y decida la inhibición la planteada, en esa misma fecha se libró boleta de convocatoria.
En fecha 31.05.2004 (f.179) compareció el alguacil del Juzgado Superior y mediante diligencia consignó debidamente firmada, la boleta de convocatoria que le fuese librada al Dr. José Rodríguez Gutiérrez, en su condición de Segundo Conjuez de este Juzgado Superior.
En fecha 03.06.2004 (f.181) El Dr. José Rodríguez Gutiérrez, en su condición de Segundo Conjuez designado, consigna diligencia mediante la cual se excusa de conocer la presente causa.
En fecha 16.06.2005 (f.182) Se ordena oficiar a la Rectoría de este Estado a los fines de solicitar designación de un Juez Accidental. Se remitió oficio Nº 3874-04 de la misma fecha.
En fecha 25.06.2004 (f.184) se recibió oficio Nº 343 de la misma fecha, emanada de la Rectoría de este Estado, mediante el cual acusa recibo de la solicitud y participando que se tramitó lo conducente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27.09.2004 (f.185) se recibió oficio Nº 527 de la misma fecha, emanada de la Rectoría de este Estado, informando que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó Juez Accidental para el conocimiento de la presente causa, a la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
Consta al folio 187, comunicación de fecha 21.09.2004, remitida por la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ a la Sala Plena del Tribunal Supremo aceptando el conocimiento de las causas para las cuales fue designada.
En fecha 29.09.2004 (f.188) quedó constituido el Juzgado Superior Accidental, la Juez Accidental se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena librar notificación a las partes.
En la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, éste Juzgado Superior Accidental, no dictó la sentencia correspondiente, por lo que pasa hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que se encuentra vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso, que esa causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad. Existen en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo veintidós (22) causales de inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . Así mismo, señala el artículo 84 ejusdem la forma cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal, la cual se hace en forma de diligencia personal y mediante ella el Juez debe expresar el hecho o hechos que constituirían el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a descubrirlo fundamentándolo o encuadrándolo en alguna de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil a la que se subsume el hecho declarado, e igualmente indicar la parte contra quien obra el impedimento.
Bajo tales premisas debe examinarse el acta de inhibición suscrita por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, la cual textualmente contiene lo siguiente:
“…En fecha 26.04.2004, en la sede de este Juzgado se hizo presente la ciudadana Dra. Carol Rodríguez, quien es la


apoderada judicial de la ciudadana Gladis Josefina Rodríguez de Rodríguez, parte actora en el presente juicio que por nulidad de venta sigue contra los ciudadanos Luisa Victoria Salazar, Ismenia Rodríguez de Castañeda, Rodolfo Rodríguez y otros, en el expediente Nº 06237/03 (nomenclatura de este despacho) exponiéndome que el ciudadano Rodolfo Rodríguez es una persona muy poderosa en la Isla de Margarita, que con su dinero compra a todo el mundo, que ella teme una sentencia adversa; que su madre y su tío Francisco son los demandantes en los expedientes Nº 06237/03 y 06235/03; añadió que su madre esta nerviosa por este juicio y padece una crisis hipotensiva, ya que se comenta que el ciudadano Rodolfo Rodríguez influiría en mi para vencer en ambas causas. Textualmente dijo que a pesar de los corrillos de Tribunales ella me proporciona un voto de confianza porque sabe que ocupo este cargo por concurso y que no voy a exponerme a perderlo por una decisión. Insistió en que decidiera las causas y no obstante ello preguntó inmediatamente quienes son los jueces suplentes de este Juzgado Superior. Es evidente que lo expresado por la Dra. Carol Rodríguez constituye una franca desconfianza hacia mi persona como operador de justicia y una amenaza manifiesta. Debo señalar que no conozco de vista trato ni comunicación al ciudadano Rodolfo Rodríguez por lo cual ignoro la reprobación, crítica y censura que me hace la abogada Carol Rodríguez, las cuales producen una ruptura en mi imparcialidad y predisponen mi ánimo, por lo cual por una sana y transparente administración de justicia me inhibo de conformidad con el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil de seguir conociendo la presente causa en concordancia con el artículo 84 del texto adjetivo. Pido respetuosamente al ciudadano Juez que por imperio de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponda el conocimiento de esta inhibición, la declare con lugar en virtud de la presunción de verdad que se desprende de la presente acta de conformidad con la sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La presente inhibición obra contra la parte demandante.......”
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indican los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 20º del artículo 82 ejusdem que establece:
20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principado el pleito.
De allí que analizada la declaración emitida por la Juez inhibida en el acta correspondiente y verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, es decir, que la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales contenidas en la Ley y siendo dicha declaración una presunción de verdad tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 29.11.2000, éste Juzgado Superior Accidental estima que ciertamente se encuentra consumada la causal invocada, y en consecuencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que la Justicia constituye la finalidad primordial del proceso, se concluye que la inhibición planteada debe ser declarada procedente. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, Juez titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25.02.2003, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue GLADIS DE RODRIGUEZ contra los ciudadanos LUISA VICTORIA SALAZAR, ISMENIA MERCEDES RODRÍGUEZ DE CASTAÑEDA, OSMEL RODRÍGUEZ DE SALAZAR, LUIS SALVADOR RODRÍGUEZ SALAZAR Y RODOLFO RODRÍGUEZ SALAZAR.
SEGUNDO: Se dispone que la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no debe seguir conociendo de la presente causa en la cual se inhibe.
TERCERO: Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión inserta en el expediente en el cual se tramitó la incidencia, y que en consecuencia, éste Juzgado Superior Accidental, a cargo de la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ conocerá de la Apelación interpuesta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los once (11) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). AÑOS 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL,

YULEXY HERNÁNDEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO

EXP. Nº 06237/03
YHR/acg.

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO