REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
195º y 146º.-

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.855.152.--------------------------------------- APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acredito. Actúa asistida por el Abogado GUSTAVO GUERRERO CH, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.695.--------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ROSAURA MORETT MARTÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.580.320.-------------------- APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-

CAPITULO II
SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente proceso por libelo de demanda mediante el cual se ejerció Acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 14 de julio de 2.000, por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, siendo asignado por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta---------------------------------

En fecha 21 de julio de 2.000, compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, asistida de abogado, y consigno el instrumento fundamental de la demanda, la letra de cambio asignada.-----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 08 de agosto de 2.000, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la ciudadana ROSAURA MORETT MARTÍ.----------------------------

Por auto de fecha 08 de agosto de 2.000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declino la competencia de conocer esta causa en razón de la cuantía y acordó remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con la resolución 619 del consejo de la judicatura de fecha 30/01/1.996, publicada en la Gaceta Oficial, Numero 35.890.---------------------

Por auto de fecha 01 de octubre de 2.001, este Tribunal recibió el expediente, le dio entrada, se avocó al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de las partes.----------------------------------------------------------------

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención...” -------------------------------------------------

De la norma parcialmente transcrita se desprende, que la perención de la instancia es un medio de extinción del proceso, producto de la inactividad de las partes por un tiempo determinado.-------------------------------------------------

Ahora bien, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Juez a declarar de oficio la perención, siempre que esté dado el supuesto que la fundamenta, en este caso, la paralización indefinida del proceso por inactividad de las partes.----------------------------------------------------------------

En el caso de autos, se observa que la única actuación procesal de la parte consistió en la presentación del libelo de la demanda por la actora, que ocurrió el día 14/07/2.000, sin que hasta la presente fecha 29/07/2.005, la parte actora haya realizado ningún otro acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal concluir, que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, conforme a lo previsto encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA. --------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ----------------

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.--------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, según lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia certificada.----------------------------

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil cinco



(2005). Años: 195º y 146º.--------------------------------------------------------------
Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA.


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12.00 m. previa las formalidades de la ley, bajo el Nro.2005-174.- Conste.
EL Secretario


Pedro Miguel Gómez Millán.-


EXP: Nº 2.001-927.-
Sentencia: Interlocutoria.
DRH/ft