194º y 146º
Exp N° 299-03
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: LOURDES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.848.670, de este domicilio, civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA MAIGUALIDA MADERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.187.008.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredito
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (intimación)
NARRATIVA:
En fecha 02 de Abril de 2.003, fue recibida de Distribución libelo de demanda presentada por LOURDES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.848.670, de este domicilio, civilmente hábil, debidamente asistida por los Abogados CRUZ SUNIAGA FIGUEROA y PABLO LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 87.231 y 23.344, respectivamente, contra ALEJANDRA MAIGUALIDA MADERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.187.008, por COBRO DE BOLIVARES (ITMACIÓN).En fecha 03 de abril de 2003, fue presentada diligencia por la Ciudadana LOURDES FRANCISCA GARCÍA LAREZ, debidamente asistida por el Abogado CRUZ SUNIAGA, Inpreabogado N° 87.231 y consigna en trece (13) folios útiles documentos fundamentales de la acción a fin de que se admita la misma.
En fecha 08 de Abril de 2003, comparece la Ciudadana LOURDES GARCÍA y mediante diligencia otorga poder Apud Acta a los abogados CRUZ SUNIAGA FIGUEROA y PABLO LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 87.231 y 23.344, respectivamente
Siendo admitida el día 09 de abril de 2003, por Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se emplazo a la demandada ALEJANDRA MAIGUALIDA MADERO, ya identificado, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en auto de su intimación a fin de que pagara o acreditará haber cancelado las cantidades intimadas. Y en la misma fecha se abre el cuaderno de Medidas a fin de tramitar y decidir en el las incidencias que surgieran con motivo de la medida solicitad. Y en Fecha 04 de enero de 2004 los Apoderados Judiciales solicitan al Tribunal se sirva decretar medida preventiva de embargo.
MOTIVA:
Según contexto de la demanda La parte actora demando por COBRO DE BOLOIVARES (Intimación), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente:
Que la última actuación es la que aparece al vuelto del folio 20 del Cuaderno Principal que corresponde a la boleta de intimación de la demandada. De fecha 09 de abril de 2003 y habiendo transcurrido más de DOS (02) año Y TRES (03) MESES de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función pública del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva. Igualmente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un año.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa incoada por la ciudadana LOURDES GARCÍA contra ALEJANDRA MAIGUALIDA MADERO, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
No hay condenatorio en costas visto la naturaleza de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2005). Años. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (2:00 pm. ) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 299-03