REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 04 de julio de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano PEDRO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.485.624, y domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, asistido por el Abogado Raimundo Aguilera Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.172, en la cual expuso: Convengo en la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoada en mi contra por la Ciudadana BEATRIZ HELENA RAIGOSA DE HERNÁNDEZ, ofrezco pagar a la parte actora, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 970.600, 00) por concepto de daños y perjuicios, costas y honorarios profesionales, de la siguiente manera: La suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 345.300, 00), el 11 de agosto de 2005, los cuales cancelaría sin retardo en la fecha en la siguiente dirección Avenida Jóvito Villalba, Sector San Lorenzo, Centro Empresarial La Fuente, Piso 1, Oficina N° 7, Pampatar, Estado Nueva Esparta (a 50 metros del C.C. Sambil); y el último pago por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000, 00), el 09 de septiembre del 2005, los cuales cancelará sin retardo en la fecha en la dirección arriba señalada. De la misma manera se comprometió a entregar el inmueble ubicado en la Calle Narváez, Quinta Leonor, en esta Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta; objeto de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento en la fecha 23 de septiembre de 2005, libre de personas y objetos personales, así como en el perfecto estado que declare recibirlo al momento de suscribir el contrato de arrendamiento del cual hoy se pide su cumplimiento, y en caso de incumplimiento del ofrecimiento supra mencionado de las cuotas por vía de indemnización acepto el inmediato secuestro judicial del inmueble sin ningún otro trámite legal y los gastos que se ocasionen en esta medida correrán todo por mi cuenta así como los honorarios de abogados. Igualmente declaró su aceptación de todos los hechos narrados en la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento renunciando a cualquier otro lapso, derecho o beneficio que le corresponda u/o otorguen las Leyes respectivas. En este estado intervino la Ciudadana BEATRIZ HELENA RAIGOSA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.143.310, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARÍA ANTONIETA MANGIAFICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.821, quien con el carácter que tiene acreditado en autos expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado en este acto, y me comprometo a devolver las cantidades dada en depósito, es decir CUATROCIENTOS CUARENTA MIL EXACTOS (Bs. 440.000, 00), para el 05 de octubre de 2005, en todo caso después que se haya verificado las condiciones en que el arrendatario haya entregado el local, las cuales deben ser las misma que declaró el arrendatario haber recibido el local al momento de la suscripción del contrato de arrendamiento del cual hoy se conviene esta aceptación del cumplimiento del contrato de arrendamiento; de la misma manera se entregará el depósito cuando el arrendatario haya hecho entrega de las solvencias respectivas del local tales como luz, agua así como el cumplimiento total de este convenimiento, y solicitaron a este Tribunal, se sirviera impartir la homologación del presente convenimiento, y se tuviera como definitiva de las obligaciones adquiridas por el demandado. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa la presente transacción de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,


Yanette González González

Exp. N° 455-05
JJAV/ygg/wrr.-