REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
El presente juicio se inició por demanda intentada por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.307, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial del MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; contra la Sociedad Mercantil INVERSORA ZONA FRANCA, C.A. (SAKS), inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 198, folios 28 al 31, en fecha 30-11-1971, de este domicilio, por EJECUCIÓN DE CREDITO FISCAL.-
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a verificar si, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que en este procedimiento se dictó auto en fecha 07-08-2.003, admitiéndose la demanda y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la demandada.-
En consecuencia, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
CAUSA N° 904-03
Interlocutoria/perención