Porlamar, 07 de julio de 2005
195° y 146°

Por cuanto en fecha 22-06-2005, reasumí el cargo como Juez Temporal a cargo de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución; y visto el DESISTIMIENTO de fecha 29 de junio de 2005, suscrito por el Abogado en Ejercicio EMILIO RAMIREZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 11.145.478, en su carácter de Apoderado Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO LA TORRE, situado en la Calle Fermín de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo documento de Condominio fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-10-1980, bajo el Nº. 22, Protocolo Primero, Folios 63 al 95, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1980, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue contra los ciudadanos OLGA NINOSKA HUERTA DE MARCUCCI Y MIGUEL ANGEL MARCUCCI, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.662.612 y 1.851.403, respectivamente, domiciliados en el Apartamento tipo “F”, distinguido con el Nº 132, piso 13, situado en la esquina norte-oeste del Edificio La Torre ubicado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con Calle Fermín de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio, en ese sentido, se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 21 de junio de 2004, igualmente se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*gms.-
Exp. Nº. 04-911.-