Porlamar, 12 de julio de 2005
195° y 146°
Por cuanto en fecha 22-06-2005, reasumí el cargo como Juez Temporal a cargo de este despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución, y vista la Transacción de fecha 07 de julio de 2005, suscrita por las partes, Abogado en Ejercicio JOSE VICENTE SANTANA O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.107.705, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497, domiciliado en la Avenida 4 de Mayo, Calle Narváez, Edificio Banco Unión, Grupo Iuris, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en representación del ciudadano LUIS CARLOS MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.993.714, y la ciudadana LUZ DARY TABARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.895.590, domiciliada en la Calle Guevara con Marcano, dentro del Estacionamiento La Quinta, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ESTEBAN LOPEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.669.631, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.469, en su carácter de parte demandada en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. Conforme a lo solicitado, se ordena expedir dos (2) juegos de Copias Certificadas del libelo de la demanda y de la transacción antes mencionada, para lo cual se autoriza suficientemente al ciudadano STEWART MILLAN, Funcionario de este Despacho, para que retire el expediente del archivo del Tribunal a los fines de su fotocopiado, y para firmar junto a la Secretaria todas las copias y su certificación. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*gms.-
Exp. Nº. 05-989.-
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