REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: GASTON RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 4.276.378, domiciliado en la Ciudad de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre y representación del ciudadano NEGAL CILIBERTO.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS A. ALFONZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.695, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.049.364
DEMANDADO: JANDER JOSE PADRON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 9.522.741 domiciliado en la avenida Aldonza Manrique, Centro Comercial Cristal Gardens, Villas, Local Comercial 1-C, donde funciona el fondo de comercio RUMBA EXPRESS, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO PARRA y HUMBERTO RUIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.344 y 6.897, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO ARRENDAMIENTO FALTA DE PAGO
En fecha 03 de Mayo del 2005. fue presentado Libelo de Demanda por su firmante ciudadano GASTON RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano NEGAL CILIBERTO, contra el ciudadano JANDER JOSE PADRON CHIRINOS, constante de CUATRO (4) folios útiles y sus anexos (Folio 01 al 11).
En fecha 16 de Mayo de 2005, fue admitido el anterior libelo de demanda bajo el Nª 1106/05, y se ordenó emplazar al ciudadano JANDER JOSE PADRON CHIRINOS, para que compareciera ante este Tribunal al 2do días de Despacho después de citado a fin de que de contestación a la demanda, (Folio 12).
En fecha 16 de Mayo del 2005, diligenció el ciudadano GASTON RODRIGUEZ,
Actuando con su carácter de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS A ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.695, mediante la cual le otorga poder Apud- Acta al Abogado en ejercicio LUIS A. ALFONZO.- (Folio 13).
En fecha 26 de Mayo del 2005, se libró Compulsa con Exhorto y Oficio Nº 2940-198, al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practica la misma, tal como está ordenado en al auto de admisión de fecha 16-05-2005.- (Folio 14 al 16).
En fecha 09 de Junio del 2005, diligenció el ciudadano JANDER JOSÈ PADRÓN CHIRINOS, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio PABLO PARRA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.344, mediante la cual solicita al tribunal se sirva suspender la medida de secuestro dictada en fecha 30 de mayo, en virtud de haber cancelado los cánones de arrendamiento referido a los meses de Diciembre del 2004, Enero, febrero y marzo del 2005.- (Folio 17 al 21).
En fecha 09 de Junio del 2005, diligenció el ciudadano JANDER JOSÈ PADRÓN CHIRINOS, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio PABLO PARRA LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.344, mediante la cual le confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio PABLO PARRA y HUMBERTO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.344 y 65.897.- (Folio 22).
En fecha 13 de Junio del 2005, diligenció el ciudadano PABLO PARRA LANDER, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna recibo suscrito por el cobrador del actor donde consta que mi representada ha cancelado parte de la mensualidad del mes de abril del 2005.- (Folio 23 al 24).
En fecha 13 de Junio del 2005, se recibió escrito de contestación de demanda, presentado por el ciudadano PABLO PARRA LANDER, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, constante de UN (1) folio útil. (Folio 25)
En fecha 13 de Junio de 2005, el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los auto el escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano PABLO PARRA LANDER, anteriormente identificado.- (Folio 26).
En fecha 14 de Junio del 2005, se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio LUIS A. ALFONZO, constante de Dos (2) folios útiles y se ordenó agregar a los auto el mismo. (Folio 27 al 29).
En fecha 14 de Junio del 2005, diligenció el abogado PABLO PARRA, anteriormente identificado, mediante la cual hace valer los recibos consignado en fecha 09 y 13 de mes de Junio del 2005. (Folio30).
En fecha 14 de Junio del 2005, se recibió escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado en ejercicio PABLO PARRA, constante de UN (1) folio útil y se ordenó agregar a los auto el mismo. (Folio 31 al 32).
En fecha 14 de Junio del 2005, se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio PABLO PARRA constante de UN (1) folio útil y se ordenó agregar a los autos el mismo (Folio 33 al 34)
En fecha 15 de Junio de 2005, dictó auto el Tribunal de conformidad con el Artículo 602, se tendrá como abierta una articulación probatoria de Ocho (8) días y ordenó oficiar lo conducente al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao a los fines de que se abstenga de practicar provisionalmente hasta tanto se decide la presente acción.(Folio 35 al 36)
En fecha 16 de Junio del 2005, diligenció el apoderado de la Parte demandada el abogado en ejercicio PABLO PARRA, anteriormente identificado, mediante la cual promueve las testimoniales de los ciudadanos JOSE JAVIER LLOVERA MONARRO, ZENAIN QUIJADA, SORIC MARQUEZ y NELSON FERNANDEZ, a los fines que rindan declaraciones.- (Folio 37)
En fecha 20 de Junio del 2005, diligenció el apoderado de la Parte demandada el abogado en ejercicio PABLO PARRA, anteriormente identificado, mediante la cual promueve las testimoniales de los ciudadanos SORIC MARQUEZ y NELSON FERNANDEZ a los fines que rindan declaraciones oportunamente que lo fije el tribunal.-(Folio 38).
En fecha 21 de Junio del 2005, dictó auto el Tribunal ordenando admitir las pruebas promovidas por la parte demandada por cuanto las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinente, se admiten cuanto lugar en derechos, en relación a las testimoniales promovidas por la parte demandada se fija el tercer día de despacho y cuarto día de Despacho, para tomar la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada.
En fecha 20 de Junio del 2005, siendo las nueve ante meridiem, se tomó la declaración del Testigo ciudadano JOSE JAVIER LLOVERA MONRROY. (Folio 40).
En fecha 20 de Junio del 2005, siendo las Diez ante merdiiem, se toma la declaración de la ciudadana SENAIDA QUIJADA, (Folio 41).
En fecha 20 de Junio 2005, siendo las Once ante meridiem, se declaró desierto el acto por cuanto el ciudadano CARLOS GONZALEZ, no compareció.- (Folio 42).
En fecha 30 de Junio del 2005, siendo las diez se declaró desierto el acto por cuanto el ciudadano SRIC MARQUEZ, no compareció.- (Folio 43).
En fecha 30 de Junio del 2005, siendo las Once ante meridiem, se le tomo la declaración al ciudadano NELSON FERNANDEZ.- (Folio 44).
La presente causa la interpone el ciudadano GASTON RODRIGUEZ, contra el ciudadano JANDER JOSE PADRON CHIRINOS, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO, motivado por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de un local comercial ubicado en la Avenida Aldonza Manrique N° 1-C, Centro Comercial Crystal Gardens Villa, Municipio Maneiro de este Estado concerniente a los meses de febrero, marzo, abril del año 2005 los cuales a razón de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS CADA UNO (Bs. 1.400.000,oo) resulta un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.200.000,oo).
Solicita el accionante: 1.- La resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta el 03 de julio de 2001, anotado bajo el N° 08, tomo 31 de los Libros de Autenticaciones. 2.- En que el arrendatario le haga entrega del inmueble arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió. 3.-En cancelar los gastos judiciales, costas y costos ocasionados por su incumpliendo, estimando la presente acción en CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES.-
La parte demandada se da por citada y consigna los recibos de cancelación de los meses de febrero y marzo, hace contestación de la demanda en el lapso oportuno y consigna un recibo por NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 950.000,oo), correspondiente al mes de abril, rechaza contradictoria la misma y solicita se desestime la acción por ser improcedente.
Habiendo la parte actora rechazando, impugnando y desconociendo los recibos consignados el Tribunal abre una articulación probatoria de conformidad con el artículo 602 del código de Procedimiento Civil.
Ahora bien en la fase probatoria la parte demandante no promovió ni evacuó prueba alguna, por su parte la demandada promovió y evacuó las testimoniales de los ciudadanos José Javier Llovera Mouraoy; Senaida Quijada Guillen y Nelson Jesús Fernández Leal, todos identificados en autos donde declaran conocer tanto el establecimiento comercial “Rumba Express” como a su propietario ciudadano Jander José Padrón Chirinos parte demandada en la presente causa por ser ellos inquilinos también del centro comercial Cristal Gardens Villa y señalan al ciudadano Carlos González como representante del ciudadano Gastón Rodríguez, quien les cobra los cánones de arrendaticios y por consiguiente emite los recibos de pago, por lo que este Tribunal considera que los pagos estuvieron bien hechos y los recibos consignados tienen pleno valor y así se declara.