REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y
GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-


PARTE DEMANDANTE: SEGUROS BANVALOR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1992, bajo el Nº 36, Tomo 15-A Sgdo.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CONCEPCION CHOLLET MONTEVERDE y FIONELVA BRAVO DE FLORES, mayores de edad, venezolanas, abogadas en ejercicio, domiciliadas en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.048.744 y V- 8.395.385, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AURORA URBINA GOMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.961.728, de Abogado, soltera, domiciliado en Caracas, Avenida San Felipe, Edificio Doral, Piso Nº 6, Apartamento Nº 62, Urbanización La Castellana, Distrito Capital, Caracas.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALBERTO ELJURIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.539.591, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.278.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO)
La presente causa se inicia por demanda interpuesta por la ciudadanas CONCEPCION CHOLLET MONTEVERDE Y FIONELVA BRAVO DE FLORES, en su carácter de Apoderadas Judiciales de SEGUROS BANVALOR C.A, antes identificada, contra la ciudadana AURORA URBINA GOMEZ, ya identificada por COBROS DE BOLIVARES (TRANSITO), por daños causados al vehículo en fecha 31 de Agosto del 2002, cuyas características constan en la presente causa. El demandante consignó con el libelo poder otorgado por ante la Notaria Primera Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, caracas, el 13 de Agosto de 2003 , bajo el Nº 29, Tomo 64 de los Libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, a las abogadas en ejercicios Dra. COCEPCION CHOLLET MONTEVERDE y FIONELVA BRAVO DE FLORES, y recaudos expedidos por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre como son reporte del accidente, croquis de colisión de los vehículos, Actas levantada por el funcionario de transito, Prueba de Alcotest, Acta de Avalúo. Factura de reparación del vehículo. No habiendo sido posible la citación personal de la parte demandada, procedió a librar el respectivo cartel de citación y se ordena fijarlo en si domicilio morada, se nombró Defensor Judicial a la parte demandada dio contestación a la presente demanda, por su parte este Juzgado ordenó aplicar el procedimiento Oral consagrado en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. El 12 de Noviembre del 2004 según lo indicado se realizó la Audiencia Preliminar en la presente Causa a la cual no asistió la parte Demandada y la parte Demandante hizo valer las pruebas consignadas en contra de la demandada.-
. Ahora bien este Juzgado a fin de dar cumplimiento a lo pautado en el Artículo 877 del Código de Procedimiento Civil emite el presente fallo en el sentido de que el demandante probó lo alegado en el libelo de demanda consignando en factura el valor de los daños materiales los cuales ascienden a la suma de TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (3.098.000,00) así lo estimo también el perito avaluador designado por el Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre. La prueba de Alcotest a que fue sometido la parte demandada resultó positiva lo cual es penado por la Ley de Transito Terrestre y su reglamento, y ASÍ SE DECLARA.-