REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Julio de 2005
194º y 145º
Vista la transacción judicial suscrita entre el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.558.420, abogado de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.336, actuando en su propio nombre y derecho en su carácter de parte actora y la empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS PREVECA, C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 4 de febrero de 1.998, bajo el Nro. 24, Tomo 3-A , representada por el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.342 y el ciudadano CANDIDO CANO, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 82.116.609, quienes actúan en su carácter de apoderado judicial y director de la parte empresa demandada respectivamente, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
- Que la parte actora abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, actúa en su propio nombre y representación.
- Que el abogado BRAULIO JATAR, actúa como apoderado judicial de la parte demandada PROMOCIONES RECREATIVAS PREVECA, según consta del poder que le fuera conferido en fecha 24-10-2004, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nro. 11, Tomo Nro, 54, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría donde se extrae que fue facultado para transigir y representada por su Director ciudadano CANDIDO CANO CASTILLO, carácter éste que se evidencia del acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía de fecha 29 de Marzo de 1.998, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 31 de Marzo de 1.998, bajo el Nro, 46, Tomo 8-A.
. -Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a dicha transacción y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Asimismo, a los fines de la entrega de las tres letras de cambio marcadas de la 1/3 a la 3/3, a PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS PREVECA, C.A, en la persona de su Director ciudadano CANDIDO CANO CASTILLO, se ordena oficiar al Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación del Estado Nueva Esparta, a los fines de participarle acerca de la presente homologación y solicitarle a su vez se sirva remitir a la brevedad posible los originales de las referidas letras de cambio las cuales fueron enviadas en fecha 02.07-04 con oficio Nro. 12165-04, para lo cual se dispone enviar copia certificada del escrito contentivo de la transacción celebrada. Líbrese oficio. Cúmplase
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 7232-03
En esta misma fecha se libró oficio
LA SECRETARIA