REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Julio de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JANNETH DEL VALLE MARCANO y BENILDE MERCEDES MARÍN de MARCANO, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana ADRIANA VELÁSQUEZ de SALAZAR e igualmente conocieron al ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR; que conocen a sus hijos LUIS JOSÉ, JAIRO RAFAEL, BETSABETH DEL VALLE y SULENY DEL VALLE SALAZAR VELÁSQUEZ; y que les consta que el finado LUIS BELTRAN SALAZAR dejó como herederos a su cónyuge y a sus cuatro hijos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR SALAZAR, a la ciudadana ADRIANA DE JESÚS VELÁSQUEZ de SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 3.488.906, domiciliada en la Población de La Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos LUIS JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ, JAIRO RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ, BETSABETH DEL VALLE SALAZAR VELÁSQUEZ y SULENY DEL VALLE SALAZAR VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.535.397, 13.191.157, 12.672.534 y 12.221.777, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1893-05.-