REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27de Julio de 2005
194° y 145°
Visto el escrito de fecha 25-07-05 presentado por el ciudadano CRUZ EZEQUIEL ROJAS, debidamente asistido de abogado, en el cual en virtud del auto dictado por este Juzgado en fecha 4 de Julio del 2005, consigna copia simple de su cédula de identidad,: copia simple de la constancia de nacimiento en donde aparece identificado el nombre de su padre, copia simple de la solicitud de Pensión de alimentos en donde aparece su padre como obligado alimentario y copia simple del acta de fecha 11-08-87 en donde su padre se comprometió a suministrar la pensión alimentaría, anexando copia de la libreta Nro. 2452122 del Banco Industrial de Venezuela, todo esto a los fines de demostrar la filiación que tiene con el de cuyus ciudadano EIDEN RAFAEL GONZÁLEZ LUNA y ser incluido en la solicitud de Únicos y Universales herederos, en consecuencia, vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas ROSANY MARTÍNEZ ROSAS y MARIELA JOSEFINA LÓPEZ DE DIAZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a los ciudadanos FRANCISCA MARIA DÍAZ DE GONZÁLEZ, y a sus hijos, que igualmente conocieron al finado ciudadano EIDEN RAFAEL GONZÁLEZ LUNA, que les constaba que el referido ciudadano era esposo de la ciudadana FRANCISCA MARÍA DÍAZ DE GONZÁLEZ, y padre de sus hijos, ciudadanos COSME, EIDEN Y FRANK y que les constaba asimismo que los referidos ciudadanos eran sus únicos herederos, comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega y verificados los recaudos cursantes a los folios 48 al 56, en donde se evidencia que el ciudadano CRUZ EZEQUIEL, también es hijo del referido de cuyus, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado ciudadano EIDEN RAFAEL GONZÁLEZ LUNA, a la ciudadana FRANCISCA MARIA DIAZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.829.627, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos COSME ALBERTO, EIDEN RAFAEL, FRANK RAFAEL GONZÁLEZ DÍAZ y CRUZ EZEQUIEL ROJAS, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 1842-05