REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 21 de julio de 2005
194º y 145º
Visto el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la partición amigable de la Comunidad de Bienes, presentado por los ciudadanos JESUS ARNALDO VELASQUEZ VILLALOBOS y LAURA EVELYN RANGEL REYES, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme emanado del Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado de fecha 16-07-02, debidamente asistidos por el abogado JOSE RENE MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 58.065, el tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
- Que una vez recibida la solicitud se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 13-06-05 y publicado el 21-06-05, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición.
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron que de los bienes habidos durante el matrimonio, a la ciudadana LAURA EVELIN RANGEL REYES, se le adjudicará la propiedad de los siguientes bienes inmuebles: 1.- Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida identificada con el N°. 40, perteneciente al Conjunto Residencial Los Tejados, ubicado en el Caserío San Antonio, la Cruz del Pastel del Municipio García del Estado Nueva Esparta, el cual tiene un área aproximada de construcción de Noventa y Un metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (91,70Mts) con área de estacionamiento de un puesto y jardín. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Doscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con Doce Decímetros Cuadrados (232,12 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Dos con Ochenta Centímetros (2,80Mts), con calle Este 7 y en Ocho Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (8,88Mts) con parcela V-37; SUR: En Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50Mts) con parcela V-42 y en Seis Metros con Sesenta y Tres Centímetros (6,63Mts) con la parcela V-43; ESTE: En Veintidós Metros con Sesenta y Un Centímetros (22,61Mts) CON LA urbanización Nueva Vecindad, y OESTE: En Tres Metros con Cincuenta Centímetros (3,50 Mts) con la Calle Este 7, en Nueve Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (9,55Mts) con la Parcela V-41 y en la línea quebrada de Nueve Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (9,55Mts) con la parcela V-42. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de 0,00783% sobre los derechos, cargas y obligaciones derivados del Condominio, tal y como consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 22.06.1999, bajo el N°. 36, folios 220 al 229, Protocolo Primero, Tomo 17 del Segundo Trimestre del año 1999. 2.- Un Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: BAM66R, Serial de Carrocería: KJDAWP-46550, Serial de Motor: 1.4 CIL, Marca: Ford, Modelo: Festiva Aut FL3 Festiva Ávila, Año: 1998, Color: Azul, Uso Particular, propiedad derivada del certificado de registro de vehículos N°. 1153413-1, factura N°. 171173, de fecha 02 de Junio de 1998; y al ciudadano JESUS ARNALDO VELASQUEZ VILLALOBOS, los siguientes bienes: 1.- Un lote de terreno de mayor extensión, con un área aproximada de Trescientos Noventa y cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados (394,73 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela N°. 6 del plano, en Veinticuatro Metros con Ochenta Centímetros (24,80Mts); SUR: Con zona verde vía de por medio en Veinticuatro Metros con Ochenta Centímetros (24,80Mts); ESTE: En Catorce Metros (14Mts) con área verde, vía de por medio y OESTE: En Dieciséis Metros (16Mts), con lote N°. 10 del plano. Según se evidencia del título de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Febrero de 1993, bajo el N°. 16, folios 55 al 59, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1993. 2.- Un Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa: OAD75H, Serial de Carrocería: SJNBWP-30673, Serial de Motor: 1.4 CIL, Marca: Ford, Modelo: Laser Aut LA8 Laser Efi, Año: 1998, Color: Verde, Uso Particular, propiedad derivada del certificado de registro de vehículos N°. 1139628-1, factura N°. 157296, de fecha 04.02.1998.
-Que los documentos de propiedad antes enunciados cursan de los folios 09 al 23, 28 y 29 del presente expediente.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición realizada por los ciudadanos JESUS ARNALDO VELASQUEZ VILLALOBOS y LAURA EVELYN RANGEL REYES, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 8662-05