REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 12 de Julio de 2005, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos JOSÉ MANUEL TAVARES URDANETA y JESSICA SINAI OREJARENA MIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.384.088 y 15.423.164, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, debidamente asistidos por el abogado LUIS VICENTE MATA ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.854, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 15 de Julio del 2005, comparecen los ciudadanos JOSÉ MANUEL TAVARES URDANETA y JESSICA SINAI OREJARENA MIER, debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin haber reconciliación.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones del artículo 185- del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 12 de Julio de 2004 solicitada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL TAVARES URDANETA y JESSICA SINAI OREJARENA MIER, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la prefectura del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 07-11-2002, según consta del acta asentada bajo el N° 91, al folio 188.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges manifestaron en su escrito libelar no haber procreado hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, 21 de Julio de 2005. Años: 194º y 145º.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 8198-04
JSDC/CF/gdeo