REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 20 de Abril de 2004, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos CARLOS ALFREDO CARSTENS DIAZ Y JEANETTE CAROLINA URIBE WALTER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.234.928 y 13.285.607, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 09 de Mayo del 2005, (folio 63), comparece el ciudadano CARLOS ALFREDO CARSTENS, quien debidamente asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido mas de un (1) año sin haber reconciliación, previa notificación de su cónyuge, ciudadana JEANETTE CAROLINA URIBE WALTER, siendo acordado por auto de fecha 12.05-04, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada, y librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación. (folio 65).
En fecha 19-05-05 (folio 66) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, consignando en dos folios útiles la boleta de notificación de la ciudadana JEANETTE CAROLINA URIBE WALTER, la cual no pudo localizar.
En fecha 13-06-05 se recibió diligencia suscrita por el abogado MANUEL CAMEJO, asistiendo al ciudadanos CARLOS ALFREDO CARSTENS y solicitó la notificación por carteles de su cónyuge (folio 69), siendo acordado por auto de fecha 16-06-05 y librado el respectivo cartel de notificación en esa misma fecha (folio 70 y 71).
En fecha 21-06-05 (folio 72) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS ALFREDO CARSTENS, quien debidamente asistido de abogado consigna el cartel de notificación publicado en el diario EL SOL DE MARGARITA (Folio 72), siendo agregado a los autos en esa misma fecha (folio 75).
En fecha 14-07-05 (folio 76) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS ALFREDO CARSTENS, quien debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por este Juzgado en fecha 20-04-04.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan los cónyuges ciudadanos desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO CARSTENS DIAZ Y JEANETTE CAROLINA URIBE WALTER ya identificados, decretada en fecha 20 de Abril de 2004.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 21 de Marzo de 2000, bajo el Nro. 33.
TERCERO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal los acuerda tal y como lo alegaron los cónyuges en su escrito libelar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de Julio del 2005. Años: 194º y 145º.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
Exp. Nro. 7849-04
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA