REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Julio de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MARCIA ELENA BONILLA DE SILVA y DOUGLAS DEL JESUS SILVA FIGUEROA, quines fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a los solicitantes, que son viuda e hijos del ciudadano AURELIO NORIEGA SANCHEZ, que deja a su esposa y a sus seis hijos, que falleció el 16-03-1990 en la ciudad de Porlamar, y que tenía su domicilio en el caserío Espinoza, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano AURELIO NORIEGA SANCHEZ, a los ciudadanos CARMEN PEREZ DE NORIEGA, MARGARITA NORIEGA PEREZ DE TORRE, JOSE MANUEL NORIEGA PEREZ, AURELIA NORIEGA PEREZ, MARIA DEL CARMEN NORIEGA PEREZ, MARIA DEL PILAR NORIEGA PEREZ Y MILAGROS DEL VALLE NORIEGA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 1.874.365, 9.426.007, 5.475.141, 8.381.407, 5.479.907, 10.202.968 y 12.919.037 respectivamente, en sus condiciones la primera de viuda y los últimos como hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 1890-05