REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Julio de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JUAN LUIS MARCEL FAUSTINELLI SUAREZ y LILIANA SOFIA APONTE SEGOVIA, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a los ciudadanos BIAGIO IGNACCHITI MAZZEO y CARMELA SCHETTINO DE IGNACCHITI, que les constaba que sobre una parcela de terreno propiedad de dichos ciudadanos habían construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio una Casa Quinta, ubicada en la Urbanización Paraíso, calle Los Lotos, Quinta Villa Maratea; y que les constaba asimismo que en dicha casa habían invertido la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares, porque era una casa grande y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos BIAGIO IGNACCHITI MAZZEO y CARMELA SCHETTINO DE IGNACCHITI, de nacionalidad italiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.471.394 y 6.192.203, respectivamente, de este domicilio sobre Una casa quinta integrada por tres niveles, construida en una parcela de terreno distinguida con el Nro. V-5, la cual forma parte de una parcela de un conjunto denominado CR-M4, compuesta de acuerdo con el relativo Plano de Urbanismo, por Dieciséis (16) parcelas unifamiliares, ubicada en el Urbanización El Paraíso de Pampatar. Municipio Maneiro de este Estado, que tiene una superficie aproximada de Seiscientos Once Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados (611,47mtrs2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En treinta y ocho metros con setenta centímetros (38,70mtrs) con parcela V-4 del mismo parcelamiento SUR: En cuarenta metros con noventa centímetros (40,90mtrs) con parcela V-6 del mismo parcelamiento; ESTE: En quince metros con setenta y cinco centímetros (15,75mtrs) con terreno de la Urbanización considerado Zona Rustica; y OESTE: En quince metros con cero centímetros (15,00mtrs), con calle Las Gladiolas. Dicho terreno le pertenece a los ciudadanos BIAGIO IGNACCHITI MAZZEO y CARMELA SCHETTINO DE IGNACCHITI, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro hoy Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-04-94, bajo el Nro. 31, folios 185 al 187, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre de dicho año.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. Nro. 1804-04