REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Julio de 2005
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 08.07.05, suscrita por la abogada MIREN ITZIAR ITUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 60.759, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 06.06.05, consignando poder debidamente otorgado por los ciudadanos ALVARO PARRA SABAL y FADI INKLIZIAN y vista asimismo, la transacción de fecha 26.05.05 celebrada por la ciudadana GLORIA ARGUELLES NAVARRO en su carácter de parte actora, asistida por la abogada MARIA LUISA FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 40.919 y la abogada MIREN ITZIAR ITUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 60.759, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CLINICA IDET MARGARITA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03.06.99, bajo el N°. 07, Tomo 45, debidamente autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar. Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Mayo del 2005, bajo el Nro. 03, Tomo 32, este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:
- Que la parte actora actuó con la debida asistencia jurídica.
- Que la abogada MIREN ITZIAR ITUARTE, actúa como apoderada judicial de la parte demandada CLINICA IDET MARGARITA, C.A. la cual fue debidamente facultada para transigir.
- Que el poder otorgado a la referida abogada autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 20.06.2005, fue suscrito por los ciudadanos ALVARO PARRA SABAL y FADI INKLIZIAN, actuando el primero en su carácter de Vice-Presidente y el segundo como de Director de la CLINICA IDET MARGARITA, C.A.
- Que según se evidencia de la cláusula Décima Octava del Documento Constitutivo de la empresa demandada CLINICA IDET MARGARITA, C.A, para representar judicial o extrajudicial a dicha empresa deben actuar conjuntamente el Presidente y el Vicepresidente, o uno de ellos conjuntamente con el Director.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción celebrada por las partes en fecha 26.05.05 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 8558-05.-