En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.627, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Siendo la oportunidad para admitir la presente solicitud y dada la urgencia del caso, considera quien aquí declara que, aún cuando es un acto de jurisdicción voluntaria y no hay contención alguna, me encuentro impedida de practicar la presente Inspección Ocular, ya que con ocasión del ejercicio del cargo de Procuradora General (Encargada) del Estado Nueva Esparta, supliendo la vacante temporal del Dr. JAIME VERDE ALDANA, tuve conocimiento del contrato de alianza estratégica a suscribir por el Ejecutivo Estadal con el Consorcio Unique IDC, C.A., relacionado actualmente y directamente con la Administradora solicitante, en el período comprendido entre el 11 de Noviembre de 2002 al 13 de los mismos mes y año; que en aquella época había sido calificado de interés nacional y por estarlo revisando la Asamblea Nacional para la correspondiente aprobación, requirió documentación necesaria para ello, en virtud de lo cual le fue remitida mediante oficio de fecha 13 de Noviembre de 2002, al ciudadano ANDRES SANTELIZ, Sub-Director de la Oficina de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional. En este sentido, estimo que los hechos expuestos se encuadran en el supuesto previsto en el Ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a través de la presente, declaro mi Inhibición para practicar la inspección peticionada. Debo dejar expresa constancia, que el patrocinio a que alude la norma “in comento” y que se refiere a la inhibición aquí propuesta, se prestó única y exclusivamente en cumplimiento de las funciones inherentes al cargo público de Procuradora General Encargada del Estado Nueva Esparta, en el período antes señalado, que me correspondió desempeñar. La presente inhibición obra en contra de ADMINISTRADORA UNIQUE IDC, C.A., identificada en autos. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-