JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de Julio de 2005.
195º y 146º


Por cuanto de la revisión realizada a las actas procesales que conforman el expediente N° 18.147, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos seguida por los ciudadanos EDDY DEL JESUS MARIN GONZÁLEZ y AUDALICIA DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.223.764 y V-13.980.441, respectivamente, se evidencia de autos que los ciudadanos antes identificados, procrearon un (1) hijo de nombre ENMANUEL DAVID, nacido en fecha 16 de septiembre de 1996, según consta del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio seis, de lo cual se infiere que a la presente fecha cuenta con la edad de ocho (8) años; cuyos derechos deben ser protegidos en la decisión que declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, este Juzgado declina la competencia del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero, Literal “i” del artículo 177 de la referida Ley. Se advierte a las partes, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tiene un plazo de cinco (5) días de Despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-