JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de Julio de 2005.-
195º y 146º

Vista la diligencia de fechas 15-06-2005, suscrita por la Abogada EMMA DI LUCENTE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.576, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en el expediente N° 21.955, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara la Sociedad Mercantil PROMOCIONES ORIPOPO, C.A., contra la Sociedad Mercantil MAASTRICHT, C.A., este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Por cuanto del documento por el cual se constituyó hipoteca especial y convencional de primer grado a favor de “Promociones Oripopo, C.A.”, cursante a los folios 71 al 73 de la primera pieza del presente expediente, no consta que se haya convenido de mutuo acuerdo entre las partes del negocio jurídico en cuestión, la publicación de un “único cartel de remate” del inmueble que se pretende ejecutar en la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega el pedimento que en tal sentido hizo la apoderada judicial de la actora ejecutante. ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente, con relación a lo solicitado, mediante diligencia de fecha 21-06-2005, suscrita por la mencionada Abogado, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, fija para el segundo (2°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de llevar a cabo el acto de nombramiento de los peritos avaluadores en la presente causa. Cúmplase.-