"...este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Marcano de l estado Nueva Esparta,, y a la ciudadana Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento del ciudadano ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ MATA, en lo que respecta al número de cédula de su madre ya que no es V. 5.512.302, sino el número correcto es V. 4.512.302, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1981, bajo el Nro. 272, folio, 140, Y ASI SE DECIDE..."